El Segundo Tribunal Ambiental aprobó el acuerdo alcanzado entre las partes en dos demandas por daño ambiental presentadas por la potencial afectación de dos vegas en el sector del Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, en el altiplano de la Región de Atacama, debido a faenas mineras desarrolladas en la zona, luego de una revisión técnica y jurídica realizada por este.
El avenimiento incluye la ejecución, por un periodo de 15 años, de un Plan de Reparación que abarca los humedales de Pantanillo, Valle Ancho Sur, Valle Ancho Centro y Valle Ancho Oeste, el que considera un monto total estimado de US$19.785.000.
“De este modo, y luego del análisis reseñado, el Tribunal ha podido concluir que la propuesta de avenimiento presentada en estos autos cumple con la exigencia de indemnidad del artículo 44 de la Ley N° 20.600 en sus dos dimensiones, esto es, no exime al autor de implementar medidas de reparación y las medidas comprometidas resultan idóneas para reponer el ecosistema afectado a una condición equivalente a la previa, en los términos del artículo 2° letra s) de la Ley N° 19.300”, puntualiza la resolución que aprobó el acuerdo, suscrita por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) el ministro Cristian López Montecinos, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías de la Noi Merino.
Plan de recuperación
El Plan de Recuperación aprobado por el Tribunal, que fue trabajado en conjunto entre el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Maricunga, impone a la empresa obligaciones, que se expresan en la ejecución de 14 medidas -RN-1 a RN-6 y AV-1 a AV-8-, por el monto antes indicado, “sin que el instrumento contemple sustitución alguna de la ejecución material por compensación pecuniaria”.
Dichas acciones han sido agrupadas bajo dos objetivos: el primero, denominado “Medidas para apoyar, monitorear y manejar adaptativamente la recuperación de los humedales”; y el segundo, denominado “Medidas para aumentar el valor y mantener la recuperación de los humedales”.
Las acciones dirigidas a cumplir con el primer objetivo incluyen: Delinear los límites de los humedales, establecimiento preciso de área de monitoreo y definición de la “Imagen Objetivo” para la recuperación de los humedales objeto del Plan de Recuperación (RN-1); Monitoreo integral y manejo adaptativo (RN-2); Determinar los factores que potencialmente limitan la recuperación natural de la vegetación (RN-3); Evaluar métodos de revegetación y técnicas de manejo (RN-4); Evaluar la retención de agua en los humedales y posibles mejoras a la conexión hidráulica (RN-5); y Desarrollar e implementar un plan de gestión de nieve y caminos (RN-6).
En tanto, las medidas para alcanzar el segundo objetivo contemplan: Estudios avanzados de hidrología, ecología, criósfera y carbono/gases de efecto invernadero (GHG) para mejorar la comprensión científica del ecosistema de los humedales (AV-1); Delineación del acuífero (AV-2); Publicar hallazgos relevantes y difundir información sobre los ecosistemas de humedales (AV-3); Educar a estudiantes de enseñanza media, financiar becas educativas de posgrado y financiar el Seminario Bienal de Ciencias (AV-4); Patrocinar capacitación profesional y transferencia de conocimientos (AV-5); Apoyar la implementación de paneles informativos y miradores (AV-6); Mejorar la infraestructura, supervisión técnica y gobernanza del sitio Ramsar (AV-7); y Modificación modo de aprovechamiento/ Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (AV-8).
Seguimiento
El Segundo Tribunal Ambiental llama la atención respecto de que la aprobación del avenimiento no agota la función jurisdiccional, sino que abre la fase de verificación de lo acordado.
En relación con lo anterior, cabe destacar que en el Plan de Reparación ambas partes reconocen “la autoridad del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago para efectos de hacer seguimiento al cumplimiento del presente avenimiento”, como también para conocer de potenciales modificaciones y recibir reportes anuales validados por la Mesa Técnica establecida en el Plan.
Tras revisar estas cláusulas del Plan de Reparación, el Tribunal determinó que el acuerdo contempla mecanismos suficientes para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las medidas y ejercer, en de ser necesario, las facultades que le entrega la Ley N°20.600 para hacer ejecutar sus resoluciones. El Tribunal también consideró que los estándares de cumplimiento previstos para cada medida resultan suficientes para verificar el logro de los resultados comprometidos.
Finalmente, esta magistratura especializada precisa que “considerando lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 20.600, referido a la ejecución de las resoluciones dictadas por este Tribunal, los términos indicados en los cronogramas del PdR [Plan de Reparación] se entenderán como plazos establecidos y no “preliminares”. Lo anterior, sin perjuicio de los tiempos adicionales que se pudieran requerir para ejecutar las acciones o que fueran atribuibles a causas ajenas a las partes, los que deberán ser considerados en su mérito al analizar el cumplimiento o incumplimiento de cada medida”.
Cabe recordar que las demandas por reparación de daño ambiental fueron presentadas por el Consejo de Defensa del Estado en contra de Compañía Minera Maricunga por el potencial desecamiento de 20 hectáreas del humedal vega Pantanillo y 69 hectáreas del humedal vega Valle Ancho.
Antecedentes
- Compañía Minera Maricunga es titular del “proyecto minero Refugio”, cuya faena principal se encuentra en las inmediaciones del complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
- 17 de marzo de 2016, la SMA culminó un procedimiento sancionatorio contra la empresa, sancionando a Minera Maricunga con la clausura definitiva del sector de pozos de extracción de agua (pozos RA-1, RA-2 y RA-3), ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, tras comprobar que debido a su acción se desecaron al menos 70 hectáreas de humedales ubicados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.
- 28 de abril de 2016, el CDE interpuso las dos demandas por reparación de daño ambiental en contra de la compañía minera, la primera vinculada al humedal vega Pantanillo, admitida con el rol D-26-2016; y la segunda relacionada al humedal vega Valle Ancho, admitida con el rol D-27-2016.
- 22 de noviembre de 2018, el Tribunal dictó sentencia en la demanda D-27-2016, condenando a Minera Maricunga por daño ambiental a la vega Valle Ancho.
- 23 de noviembre de 2018, el Tribunal dictó sentencia en la demanda D-26-2016, rechazando la acción debido a que ésta se encontraba prescrita, pues -concluyó- la desecación efectiva de la vega Pantanillo se produjo entre los años 2001 y 2009.
- 7 de enero de 2022, la Corte Suprema anuló de oficio ambos fallos del Tribunal y ordenó retrotraer los procedimientos para proceder a una nueva vista de la causa. (Rol N°27.726-2019)
- 2 de marzo de 2022, el Tribunal dio por cumplido lo ordenado por la Corte Suprema, acumulando ambas demandas a la primera, iniciando el proceso de conciliación.
- 22 de abril de 2022, Compañía Minera Maricunga presentó al CDE una propuesta de Plan de Reparación, la que recibió observaciones desde el Consejo, el SAG, la DGA y CONAF.
- 2 de diciembre de 2022, el CDE informó que recibió de parte de la empresa minera el documento que responde a las observaciones formuladas por las instituciones antes citadas.
- 17 de abril de 2023, el Segundo Tribunal Ambiental realizó una inspección personal en puntos clave para el proceso de conciliación: al sector de las vegas Pantanillo y Valle Ancho, pertenecientes al Corredor Biológico Pantanillo Ciénaga Redonda, y al sector de los pozos de extracción de aguas y de monitoreo del Proyecto Minero Refugio, localizados en el mismo corredor, en la Región de Atacama.