Tribunal Ambiental revisa reclamaciones contra aprobación de proyecto de exploración minera

Las acciones cuestionan la decisión del SEA que revirtió el rechazo ambiental de la iniciativa y apuntan a la falta de antecedentes para descartar una eventual afectación de aguas subterráneas.

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El Primer Tribunal Ambiental revisó dos reclamaciones, que fueron presentadas por la Comunidad Indígenas Atacameña de Toconao y la Asociación Indígena de Regantes y a Agricultores de Toconao y otros, contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que calificó de manera favorable el proyecto “Exploraciones Aida”, del titular Minera Plata Carina SpA.  

Las acciones cuestionan la resolución del director ejecutivo del SEA que acogió la reclamación administrativa de la empresa y, con ello, revirtió la calificación ambiental desfavorable que había recibido el proyecto, calificándolo favorablemente.  

Uno de los principales puntos discutidos durante la audiencia fue si la evaluación contó con antecedentes suficientes para descartar efectos adversos significativos sobre los recursos hídricos, considerando las incertidumbres identificadas respecto del modelo conceptual hidrogeológico y la eventual presencia de aguas subterráneas en el área donde se ejecutarían los sondajes. 

Recursos hídricos 

La abogada Carolina Sagredo, en representación de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao, explicó en su alegato que las observaciones sobre la eventual afectación de los recursos hídricos no fueron debidamente consideradas y que no existirían antecedentes suficientes para descartar efectos adversos significativos sobre este componente. Entre otros aspectos, cuestionó la falta de información respecto de la profundidad del nivel freático, la dinámica de recarga y descarga, la extensión de los acuíferos y su conectividad con los ecosistemas y comunidades dependientes del agua.  

En particular, se refirió a los pronunciamientos formulados por la Dirección General de Aguas (DGA) durante la evaluación y en la etapa recursiva, los que cuestionaron que se hubiese acreditado suficientemente la impermeabilidad de la unidad hidrogeológica donde se ejecutarían los sondajes

“Por eso es que existe una incertidumbre estructural, no una incertidumbre residual, porque para que exista una incertidumbre residual, al menos se debería haber validado parcialmente el modelo conceptual presentado por el titular y eso no ocurre en esta causa”, sostuvo Sagredo. 

Por su parte, la abogada Javiera Pérez, en representación de la Asociación Indígena Atacameña de Regantes y Agricultores de Toconao, cuestionó que las respuestas entregadas durante la evaluación hubiesen dado por establecida la desconexión entre el área de los sondajes y las aguas subterráneas, mientras que la resolución posteriormente dictada por el director ejecutivo del SEA reconoció que la impermeabilidad de la unidad hidrogeológica no había podido ser corroborada mediante pozos o mediciones piezométricas.  

Según expuso, las observaciones de sus representados buscaban determinar si las perforaciones podían interceptar flujos subterráneos vinculados con vegas, bofedales y, aguas abajo, con las vertientes que alimentan el río Jere y los cultivos de agricultores y regantes de Toconao.“El sistema de evaluación es preventivo y predictivo. Su función es resolver la incerteza antes y no administrarla durante la ejecución”, afirmó Pérez. 

A juicio de esta parte, una eventual intercepción de aguas subterráneas correspondería a un efecto que debe ser evaluado previamente y no únicamente a una contingencia que pueda ser gestionada durante la ejecución del proyecto. 

Sistemas de vida y costumbres 

Otro de los aspectos planteados por los reclamantes corresponde a los eventuales efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao y del pueblo Lickanantay, cuestionando la metodología empleada para su caracterización.  

“La ocupación atacameña no responde a una lógica de asentamiento sobre un único punto”, explicó Sagredo, quien sostuvo que el territorio de la comunidad comprende distintos pisos ecológicos vinculados mediante actividades de pastoreo, trashumancia, recolección y prácticas culturales y espirituales. En similares términos, la representación de la Asociación Indígena de Regantes y Agricultores de Toconao sostuvo que los sectores de Poquis y Salar de Tara forman parte de un espacio utilizado históricamente para el tránsito, intercambio, pastoreo, trashumancia, recolección de recursos naturales y actividades ceremoniales.   

Pérez vinculó esta discusión con la controversia sobre el componente hídrico, señalando que vegas, bofedales, el Salar de Tara y los cultivos de sus representados dependen del agua proveniente de la alta cordillera. “Si los efectos (…) sobre el componente hídrico no están descartados, nada de lo que depende del agua va a estar descartado”, sostuvo. 

Argumentos del SEA

El SEA solicitó  el rechazo de ambas reclamaciones y planteó, como cuestión previa, que los reclamantes no agotaron la vía administrativa respecto de la supuesta indebida consideración de sus observaciones ciudadanas.  

El abogado Julio Herrera, en representación del servicio, sostuvo que los reclamantes no interpusieron previamente la reclamación administrativa contemplada en la Ley N° 19.300 para impugnar la consideración de dichas observaciones ciudadanas. Subsidiariamente, argumentó que, si se estimara agotada la vía administrativa por la reclamación presentada por el titular, la controversia judicial debería quedar circunscrita a las materias que fueron conocidas por el director ejecutivo del SEA. 

Respecto del componente hídrico, el SEA alegó que durante la evaluación fueron identificadas las incertidumbres del modelo conceptual hidrogeológico y se establecieron condiciones destinadas a prevenir, controlar y verificar eventuales afectaciones.  

“Nosotros sabemos que la carga del descarte de impactos significativos es del titular. Sin embargo, el titular en este punto (…) solicitó efectuar seis pozos de caracterización previo al ingreso de la DIA para poder presentar debidamente su caracterización hidrogeológica”, expuso Herrera. 

El abogado destacó el fortalecimiento del plan de contingencias y del establecimiento de un protocolo específico de alumbramiento de aguas, que contemplan, entre otras medidas, la detención inmediata de la perforación, el sellado hidrogeológico del pozo y la comunicación a la DGA y a la SMA.  

En materia de medio humano, el SEA sostuvo que la Comunidad de Toconao fue caracterizada considerando actividades productivas, utilización de recursos naturales, prácticas culturales y ceremoniales, organización social e identidad indígena, y que el área de influencia debía delimitarse conforme a los factores generadores de impacto del proyecto y no en función de la totalidad del territorio ancestral. 

Argumentos de la empresa 

La abogada Carola Salamanca, en representación de Minera Plata Carina SpA, tercero coadyuvante del SEA, defendió la evaluación ambiental y sostuvo que el proyecto fue diseñado para evitar la intercepción de aguas subterráneas

 “Lo cierto es que el proyecto fue diseñado para no interceptar acuífero alguno. Para ello se fue ajustando precisamente para evitar pinchar o alumbrar aguas subterráneas”, afirmó. 

La empresa explicó que el modelo conceptual hidrogeológico fue elaborado a partir de levantamientos de terreno, antecedentes geológicos y perfiles geofísicos, y que los ocho sondajes se ejecutarían en una unidad caracterizada por su baja permeabilidad. Sobre esa base, sostuvo que las obras no interceptarían los acuíferos asociados a vegas y bofedales. 

En cuanto al medio humano, la empresa afirmó que la caracterización se realizó mediante fuentes primarias y secundarias y consideró tanto los usos actuales como antecedentes históricos y culturales del territorio. Añadió que durante la evaluación fueron analizadas las actividades de pastoreo y trashumancia, la utilización de recursos naturales y las prácticas ceremoniales identificadas en el sector, descartándose una afectación significativa derivada de las obras.  

Proyecto 

El proyecto “Exploraciones Aida” tiene por objeto desarrollar actividades de exploración minera mediante la habilitación de ocho plataformas de sondaje y la ejecución de perforaciones diamantinas.  

Estas labores buscan confirmar o descartar la presencia de un cuerpo mineralizado, así como caracterizar, delimitar y estimar las concentraciones de minerales en profundidad. La iniciativa se localizaría en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, y considera una inversión estimada de un millón de dólares, con un plazo de ejecución aproximado de tres meses.  

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