El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de agricultores del Valle de Copiapó contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación favorable del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Minera Caserones de Lumina Copper.
En la sentencia que no acoge los fundamentos entregados por los agricultores respecto a la aprobación del programa de cumplimiento, se deja claro que las infracciones graves cometidas por la empresa minera son susceptibles de reparación a través de un Plan de Reparación Ambiental o mediante el ejercicio de la acción judicial por daño ambiental.
El ministro redactor y presidente (s) del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, indicó que la aprobación que la SMA efectuó del PdC no trae aparejado un detrimento para los agricultores. “No se constata un perjuicio real sobre los reclamantes, de aquellos que puedan quebrantar sus derechos dentro del proceso, ya que podrá instar por la imposición de la sanción respectiva e incluso, una vez terminado el mismo, y ante la ausencia de un Plan de Reparación por el daño ambiental efectivamente causado, se deberá incoar el correspondiente proceso por daño ambiental en sede jurisdiccional”, explicó.
Cabe recordar que la reclamación fue presentada por los agricultores luego que el organismo fiscalizador dejó fuera del programa de cumplimiento dos cargos graves causantes de daño ambiental y lo aprobó solo con las medidas referentes a las otras 16 infracciones, lo que a juicio de los reclamantes no era legítimo porque se atenta contra la “integridad” del PdC.
“Esta magistratura coincide con el análisis de la Superintendencia al estimar que es posible separar infracciones con daño ambiental de aquellas que no lo generan, y someterlas a distintas vías de revisión y corrección”, acotó el ministro redactor.
Además, respecto al citado instrumento, en el fallo se estipula que el objetivo principal de los programas es el incentivar al cumplimiento normativo ambiental “para obtener de forma eficaz el retorno al cumplimiento de la regulación ambiental desatendida por el infractor y, cuando corresponda, hacerse cargo de los efectos nocivos que dicho quebrantamiento generó en el medioambiente”.
Los ministros efectuaron un análisis detallado de las medidas propuestas por la empresa en el PdC y determinaron que la decisión de la SMA al aprobar el programa “está revestida de razonabilidad y motivación suficiente, logrando descartar los efectos nocivos de la infracción en base a una adecuada ponderación de los antecedentes técnicos acompañados. En concordancia con lo anterior, tampoco es posible atribuir impactos significativos derivados de la infracción”, se acota en la sentencia.
Ingreso al SEIA
Los ministros también analizaron los reproches respecto a tres acciones incluidas en el instrumento aprobado, entre ellas el ingreso al SEIA del Proyecto “Adecuación Operacional Faena Minera Caserones” y concluyeron que “tiene por objeto, entre otros, la evaluación del sistema de control de infiltraciones mediante la incorporación de pozos adicionales de bombeo de recuperación de aguas lo que, en conjunto con el sistema de drenaje, zanja cortafuga y pozos de remediación, permitirían captar las infiltraciones y devolverlas al área de proceso”.
En relación al descarte de los efectos nocivos de las infracciones, uno de los puntos que se establecen es que no hay afectación en la disponibilidad del recurso hídrico, de acuerdo a todos los antecedentes entregados y a los pronunciamientos de la Dirección General de Aguas (DGA).
Otra medida analizada tiene relación con el compromiso de la empresa de ejecutar acciones de difusión sobre el pueblo Colla entre sus trabajadores directos y contratistas y se mandata que la ejecución de dichas iniciativas se lleve a cabo a la brevedad.
Prevención
El fallo contempla la prevención del hoy exministro Marcelo Hernández quien plantea la necesidad de que la Superintendencia agilice los tiempos de revisión y análisis de los cargos considerados graves y que fueron desagregados del PdC, que dicen relación con la alteración de la calidad de las aguas del acuífero en las quebradas La Brea y Caserones por la infiltración de las aguas de contacto generadas por la operación de la minera. Además, de la construcción de las zanjas cortafugas sin cumplir con las condiciones establecidas en la evaluación ambiental del proyecto.