Avanza proyecto que define restricciones para las zonas declaradas saturadas

Ene 30, 2023

Durante la votación, la senadora Isabel Allende recordó que lo más discutido fue lo que se entendía por “impacto crítico".

Tras perfeccionar el texto legal, el Senado despachó a tercer trámite el proyecto que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas como latentes o saturadas durante el periodo que media entre la declaración de zona y la dictación de un plan de prevención o descontaminación.

Cabe recordar que, en sesión del 20 de diciembre de 2022, se inició el debate en particular, oportunidad en la cual la Sala acordó remitir la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales para la emisión de un informe complementario del segundo informe, a fin de precisar o definir el concepto de impacto crítico contenido en el nuevo inciso quinto del artículo 16, según explicó la Cámara Alta.

Con todo, la propuesta -que además tuvo un informe de la Comisión de Hacienda– contó con 13 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones.

Impacto crítico

Desde el Senado detallaron que ahora la moción precisa como “Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en especial a la salud y/o los componentes ambientales, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada”.

En esta línea, el reglamento establecerá los criterios específicos, que permitan establecer la existencia de un impacto crítico para cada componente, tales como, exposición y riesgo; o, permanencia, capacidad de regeneración o renovación del recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto corresponda.

Durante la votación, la senadora Isabel Allende recordó que lo más discutido fue “lo que se entendía por “impacto crítico y después de muchas conversaciones y diálogos con el Ejecutivo aprobamos, finalmente, la definición que está referida a proyectos que no son capaces de mitigar, reparar o compensar su impacto”.

En tanto, el senador José Migue Durana coincidió en que la definición permite que “se objetivice una alteración del medioambiente que no pueda ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente”.

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