Suprema confirma fallo que rechazó demanda de cobro de prestaciones de sindicato minero

Sep 1, 2022

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de cobro de prestaciones.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda de cobro de prestaciones presentada por sindicato de supervisores de la Compañía Contractual Minera Cerro Colorado.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, al no existir materia habilitante del arbitrio especial.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar dice relación con ‘si el tribunal de la instancia tiene la obligación de tomar las medidas inmediatas que fueren necesarias para la aportación de la prueba pericial en la audiencia de juicio, o bien, en caso de no ser posible que se efectúe en esa instancia, el tribunal deberá fijar una nueva audiencia para la rendición de dicho medio de prueba’”.

Que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, sino que plantea un asunto de carácter adjetivo, ajeno a la discusión de fondo, referido a los presupuestos para aplicar lo previsto en el artículo 454 Nº 7 del Código del Trabajo, relativo a la fijación de audiencia para la recepción de prueba rezagada, relevante para la decisión del asunto; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”, concluye.

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