SMA emite resolución dirigida a fuentes emisoras reguladas por norma de emisión para fundiciones de cobre

May 16, 2023

Instrucción será aplicable a las fuentes emisoras nuevas y existentes, reguladas por el DS N° 28/2013 MMA.

En el Diario Oficial se publicó la Resolución exenta número 751, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por medio de la cual se dictan instrucciones generales para fuentes emisoras reguladas por el decreto N° 28, de 2013, que establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico.

La presente instrucción será aplicable a las fuentes emisoras nuevas y existentes, reguladas por el DS N° 28/2013 MMA, y se referirá específicamente al contenido de los informes, tanto anuales como mensuales, la aplicación de prácticas para la reducción de emisiones y la ejecución de la auditoría requerida por la norma.

En ese contexto, se detalla que el informe anual deberá ser presentado junto al informe mensual correspondiente al mes de diciembre de cada año calendario. Cabe mencionar que dicho informe deberá consolidar la información del año calendario, realizando una evaluación anual de los resultados de las emisiones determinadas respecto a cada límite de emisión y porcentaje de captura y fijación establecido en el DS N° 28/2013 MMA.

El análisis de cumplimiento deberá disponerse en tablas que consoliden los resultados de emisión mensual y anual según corresponda y su respectiva representación gráfica. Adicionalmente, el informe deberá dar cuenta de un consolidado de los indicadores de desempeño ambiental, composición química del concentrado, tipo y consumo de todos los combustibles fósiles.

Considerando que en la planilla de reporte mensual se entregarán los datos de concentración de emisiones, solo deberá remitirse la respectiva evaluación de cumplimiento normativo anual en el informe del mes de diciembre de cada año calendario.

En la resolución se menciona que, considerando lo señalado en la letra a) del artículo 15 del DS N° 28/2013 MMA, se deberá informar con a lo menos un mes de anticipación, tanto a la Superintendencia como a la Seremi del Medio Ambiente respectiva, el encendido y/o detenciones programadas de la planta de ácido y del horno de fusión, así como la duración de cada periodo de mantención a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, o el sistema de reporte que lo reemplace.

Además, teniendo en consideración lo establecido en el numeral iii), de la letra b) del artículo 15 del DS N° 28/2013 MMA, toda contingencia asociada a fallas relacionadas con fugas o emisiones al aire, así como las acciones correctivas, se deberán informar a esta Superintendencia, en un plazo máximo de 24 horas a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, o el sistema de reporte que lo reemplace.

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