Esta semana se conoció la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental en la que se pronuncia acerca de la Reclamación Judicial interpuesta por terceros, en contra de la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que aprobó el Proyecto “Acopio y Embarque del Concentrado de Cobre Muelle Punta Caleta”, de propiedad de Puerto Caldera S.A.
En dicha sentencia se dejó sin efecto e invalidó la RCA que autorizó el funcionamiento del proyecto mencionado, ordenándose a Puerto Caldera S.A. reingresar el proyecto referido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Esta situación fue abordada por la compañía a través de un comunicado, en el que se señala que «sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que Puerto Caldera S.A., con fecha 16 de febrero de 2021 y previo a la dictación del fallo referido, efectuó renuncia expresa a los derechos y obligaciones emanados de la autorización ya mencionada, decisión que fue formalmente ingresada a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama».
La empresa señaló que «en base a la renuncia ya mencionada, es que Puerto Caldera S.A. no ejecutará el proyecto de acopio señalado, no variando la sentencia la decisión ya adoptada por la compañía».
En ese contexto, la compañía precisó que «el fallo referido se refiere única y exclusivamente al proyecto ya mencionado, el que comprendía una inversión de US$10.000.000, para la habilitación de un galpón de almacenamiento, junto a sus respectivas unidades de apoyo, las que en nada se vinculan a las demás habituales actividades portuarias que desarrolla Puerto Caldera S.A.»