Estas son las normas mineras que la Comisión de Medio Ambiente presentará al Pleno de la Convención

May 11, 2022

El próximo sábado se llevará a cabo la votación que definirá cuáles serán las normas que se incorporarán en el borrador de la nueva Constitución.

La noche de este martes, la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional realizó la votación respecto a la segunda propuesta del Estatuto Constitucional de los Minerales, a incluirse en la futura carta magna.

Es así como la instancia aprobó las siguientes normas:

  • Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.
  • El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.
  • Las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley. Sus beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades respectivas. Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas. La ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley. Sobre ellos no habrá propiedad, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo título. La Constitución protege los derechos así incorporados en el título, y el derecho del beneficiario a requerir su protección judicial.
  • La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el artículo 22. Las regalías no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley.
  • El Estado y las entidades territoriales recibirán regalías por el uso de las sustancias del artículo 22. Dichas regalías deberán estar sujetas al principio de no regresión y no constituirán un gasto deducible.

Cabe destacar que el Pleno de la Convención deberá votar el próximo sábado estas normas, con miras a ser incorporadas en el borrador de la nueva Constitución.

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