Corte Suprema confirma fallo que acoge denuncia contra minera por práctica antisindical

May 7, 2024

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal, desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), División Chuquicamata, en contra de la sentencia que la condenó, con costas, por práctica antisindical.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, el fiscal judicial Jorge Sáez Martín, el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

De acuerdo a lo anterior, el falló sostiene que “la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento –artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo–”.

La resolución agrega que, «de la lectura del recurso, se aprecia que no contiene una materia de derecho determinada que someta al conocimiento de esta Corte, toda vez que resulta ser una transcripción de la sentencia del grado, y un fallo de contraste que apareja, además de una síntesis de los hechos de la causa, de los que no se puede desprender qué tópico jurídico se está sometiendo al conocimiento de esta Corte”.

Así también, el fallo concluyó que «en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”.

Por tanto, el documento detalla que se resuelve que “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el denunciado en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta”.

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