Corte Suprema confirma fallo por muerte de trabajador en yacimiento de Quillota

Jul 26, 2023

La Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible los recursos de casación en forma y fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a empresario minero.

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en forma y fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a empresario minero a indemnizar a los familiares de trabajador fallecido por explosión registrada en yacimiento ubicado en la comuna de Quillota, en marzo de 2012, y que excluyó de responsabilidad en el siniestro al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Diego Munita– confirmó íntegramente la sentencia impugnada. 

En relación a lo anterior, el fallo plantea que, “el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional.

La resolución agregó que, «por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado mediante el mismo recurso, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellos mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil”.

En la misma línea, el fallo añadió que, “no resulta admisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte contra la sentencia del tribunal a quo, por lo que a esta primera causal de nulidad formal no se le dará tramitación”.

La Corte Suprema

Para la Corte Suprema, «el fallo en alzada contiene razonamientos y consideraciones sobre por qué el exceso de confianza que consigna el informe del demandado Servicio Nacional de Geología y Minería sobre el accidente fatal que sufrió el pariente de los actores configuraba una exposición imprudente al daño, quedando este sujeto a reducción por el juez del fondo”.

En tanto, la Sala Civil resolvió que, “acorde con lo que se viene narrando, la casación basada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, no puede tener acogida por no configurarse la causal invocada, debiendo ser también declarado inadmisible por este segundo capítulo”.

Asimismo, el fallo consignó que, “por su parte, la sentencia que se revisa estableció –como se dijo– que el trabajador fallecido se expuso imprudentemente al daño en base a lo concluido por el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, pues habría actuado con exceso de confianza”.

Finalmente, “respecto a la falta de legitimidad, lo cierto es que el fallo reprocha que la demanda no tenga sustento normativo ya que únicamente se imputa al Servicio Nacional de Geología y Minería una falta de fiscalización en el cumplimiento de las medidas de seguridad reglamentarias de una faena (culpa por omisión), cuestión que es imputable únicamente al empleador por su posición de garante en la relación laboral, sin que exista normativa que permita extender dicha responsabilidad a los órganos de la administración del estado por accidentes acaecidos en actividades sujetas a fiscalización. Asimismo, llama la atención que se invoque en esta etapa procesal el artículo 44 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, pues –por esa circunstancia– no pudo ser tomado en cuenta para resolver en la forma que se hizo, excediendo los márgenes del recurso de casación en el fondo”, concluye.

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