Académica de la UC entrega una mirada jurídica sobre desalinización en Chile y el mundo

Mar 21, 2024

La profesional declaró - en ponencia del Congreso Acades 2024- que "sin lugar a dudas, la desalinización es una de las opciones que tenemos disponible en el país para avanzar en seguridad hídrica". 

La académica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Daniela Rivera, estuvo presente en la segunda jornada del Congreso Acades 2024, exponiendo en el panel “Definiciones de estándares y soluciones para la seguridad hídrica”, entregando un análisis jurídico sobre la seguridad hídrica.

La abogada sostuvo que durante el último tiempo se ha dado un aumento en el estudio de la desalinización, en específico, enfocado en la tecnología y la infraestructura, pero “no en materia medioambiental”.

«El hecho de tener acceso al agua de mar, como Chile, tiene aquí una posición bastante privilegiada, no significa tener inmediata o automáticamente acceso a una nueva fuente de agua», dijo.

En este sentido, la experta comentó durante su intervención que existe una serie de factores de elementos de perspectiva que tienen que «configurarse y articularse» para darle viabilidad a este tipo de iniciativa.

Situación jurídica nacional e internacional en términos de desalinización

La académica de la UC presentó en su ponencia cuáles son las carencias de reglas sistemáticas y la disposición de normativas e institucionalidad en Chile, remarcó que estas son algunas:

  • Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  • Constitución Política.
  • Código civil.
  • Normativa Ambiental.
  • Código de Aguas.
  • Ley Marco de Cambio Climático.
  • Ley y reglamento de concesiones marítimas, entre otras.

«Desde el punto de vista jurídico, evidente que tenemos una brecha y una oportunidad también muy relevante», afirmó.

En este punto, agregó que la atención se debe centrar en el proyecto que modifica el código de aguas con el fin de incluir las aguas desaladas, no de mar, dentro de aquel ámbito de aplicación de código de aguas.

“Estaríamos jugándola como país por considerar las aguas desaladas como bienes nacionales de uso público», aseveró.

En relación con la comparativa del régimen jurídico de la desalinización en el extranjero, Rivera ejemplificó a tres países que han fortalecido su regulación ambiental para este tipo de proyectos: California, Estados Unidos; España y Victoria, Australia.

«Estos países poseen una regulación reactiva, explicó la profesional, ya no surgieron como una respuesta reactiva frente a la sequía, con una intención de considerar el agua desalada como un bien público», expuso.

Principales desafíos jurídicos

  • Inexistencia de un plan hídrico nacional: Hay una alta fragmentación y dispersión a nivel constitucional.
  • Falta de normativa integral de desalinización.
  • Falta de normativa específica sobre el uso de agua de mar en general y sobre la desalinización en particular.

Algunas propuestas jurídicas

  • Elaboración de una política o plan hídrico nacional.
  • Implementación efectiva de PERH.
  • Elaborar normas que regulen el uso de agua de mar y la desalinización en particular.
  • Estrategia nacional de desalinización: vinculada a la política y planificación hídrica nacional y plan de adaptación al cambio climático para recursos hídricos.
  • Ajustes en normativas sectoriales: ambiental, de aguas, concesiones marítimas, etc.
  • Dictaminación de nomas de emisión de salmueras.
  • Gestión de recursos hídricos transfronterizos.

«Sin lugar a dudas, la desalinización es una de las opciones que tenemos disponible en el ´pais para avanzar en seguridad hídrica», concluyó la académica.

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