Suprema da a conocer veredicto respecto a demanda por despido de trabajador de empresa minera

Sep 25, 2023

En la sentencia, la Cuarta Sala del máximo tribunal consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un trabajador de una empresa minera.

En la sentencia (rol 190.102-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Jorge Zepeda, las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.

Al respecto, el fallo señala que, “conforme se expresa en el recurso interpuesto la materia de derecho objeto del juicio que la parte demandada propone para su unificación consiste en determinar “si para la configuración de la causal de necesidades de la empresa basta con que el empleador acredite los hechos objetivos y de naturaleza económica establecidos en la carta de despido para fundar su decisión, sin que el juez pueda requerir la acreditación de otros hechos, como es, que no se haya realizado nuevas contrataciones luego del despido” sustentando el recurso el cumplimiento, en el caso concreto, de todos los elementos para configurar la causal de despido referida, cuestionando la conclusión de los sentenciadores en orden a la no acreditación de los cambios de procesos internos que dicen relación con la reestructuración o reorganización a que obedecería el despido del actor, así como las bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado”.

Del mismo modo, el informe sostuvo, “que respecto de la temática jurídica propuesta, de la sola lectura de la sentencia impugnada y del intento unificador es posible concluir que ésta no es factible de contrastar con otros dictámenes. En efecto, el modo en que la compareciente formula la tesis para su examen, reconduce el análisis necesariamente sobre un cuestión fáctica, eminentemente casuística relativa a la valoración de los medios de prueba que permitan acreditar los hechos que configuran la causal de despido que, por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias”.

La sentencia continúa: “que, por su parte, en relación al recurso deducido por la parte demandante, en el que solicita que esta corte se pronuncie sobre el “sentido y alcance del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil referido a la congruencia procesal en el procedimiento de tutela laboral”, pretendiendo cuestionar la decisión de la judicatura de desestimar la demanda de tutela de derechos fundamentales fundado en la falta de coherencia entre los hechos denunciados y aquellos que se tuvieron por acreditados, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, tal como ha sido planteado y propuesto, tampoco constituye un tópico susceptible de ser analizados por esta vía, puesto que son cuestiones que, en ningún caso, configuró la materia de derecho sustantivo objeto del presente juicio”.

Finalmente, el fallo concluyó que, “en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia”.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Minería Chilena