El Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite la demanda por daño ambiental presentada por habitantes de Tierra Amarilla en contra del Estado y empresas mineras de la zona.
La acción judicial apunta a la existencia de botaderos, acopios y depósitos de residuos mineros que se encuentra ubicados no sólo en las cercanías, sino que también dentro del radio urbano de la comuna, asociados a operaciones mineras que contiene material particulado fino y metales, que habrían provocado la afectación a diversos los componentes ambientales: aire, suelo, fauna, flora y ecosistemas, salud de la población y medio humano (sociocultural).
La demanda fue interpuesta en contra del Fisco de Chile, Lundin Mining SpA, Compañía Contractual Minera Candelaria y Compañía Contractual Minera Ojos del Salado. La presentación argumenta que la afectación sería acumulativa, crónica y permanente, por lo que, a juicio de los demandantes, existiría un daño ambiental actual que seguiría en expansión por la persistencia de las emisiones en sectores próximos a Villa Estadio, Escuela Luis Uribe y Nantoco.
Entre las medidas solicitadas al tribunal se encuentran la remoción, estabilización, confinamiento o cobertura definitiva de los depósitos de residuos mineros; la prohibición del tránsito de camiones sin sistemas adecuados de contención de carga por zonas urbanas; la implementación de programas permanentes de monitoreo ambiental; la realización de estudios técnicos independientes sobre dispersión de material particulado; y la adopción de medidas de remediación, prevención y seguimiento ambiental. Asimismo, se solicita que los costos de implementación de dichas medidas sean asumidos por las demandadas.
Medida cautelar
Junto con la demanda, los demandantes solicitaron una medida cautelar innovativa consistente en la realización de un análisis químico y mineralógico de los materiales depositados en sectores aledaños a Villa Estadio y la Escuela Luis Uribe, con el objetivo de elaborar un informe técnico-científico sobre su composición y eventuales riesgos ambientales y para la salud.
Analizados los antecedentes, el tribunal determinó que los antecedentes acompañados no permiten configurar una presunción grave del derecho reclamado ni acreditar la existencia de un riesgo actual, concreto e inminente de un perjuicio irreparable que justifique la adopción de la medida cautelar solicitada.
La decisión de no acoger la medida cautelar fue acordada con el voto en contra del ministro Marcelo Hernández Rojas, quien estuvo por conferir traslado y requerir antecedentes adicionales para pronunciarse sobre la medida cautelar.
En concreto, con la admisión a trámite se inicia el proceso judicial para determinar si existe o no el daño ambiental que se demanda y, en caso afirmativo, condenar al o los responsables a su reparación material. El siguiente paso consiste en la notificación de la demanda a los demandados, quienes luego contarán con un plazo para contestar la acción.