Grupo de agricultores presenta recurso para impugnar aprobación ambiental de proyecto minero

Reclamación se funda en que la iniciativa corresponde a una modificación sustantiva de una faena previamente aprobada mediante EIA, por lo que debió someterse nuevamente a evaluación a través del mismo instrumento. 

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El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación presentada por la Cooperativa Agrícola de Colonización Illapel Ltda. y un grupo de agricultores, en contra de la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó sus recursos administrativos y mantuvo la calificación favorable del proyecto “Continuidad Operacional Minera Tres Valles”, cuyo titular del proyecto es Compañía Minera Tres Valles SpA.  

La reclamación se funda en que la iniciativa corresponde a una modificación sustantiva de una faena minera previamente aprobada mediante Estudio de Impacto Ambiental, por lo que debió someterse nuevamente a evaluación a través del mismo instrumento y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental.  

Asimismo, en la acción se reclama que las observaciones ciudadanas que plantearon durante la evaluación ambiental no fueron debidamente consideradas. Entre los principales cuestionamientos, los reclamantes sostienen que el proyecto podría afectar los recursos hídricos y los sistemas de agua potable rural de la Quebrada de Cárcamo. Asimismo, objetan la extensión de la operación minera hasta 2037, el cambio del método de explotación, la falta de una evaluación conjunta de los impactos acumulados y la exclusión del área de influencia de comunidades, actividades agrícolas y otros usuarios del territorio. 

También afirman que existían antecedentes técnicos de la Dirección General de Aguas que no permitían descartar la generación de efectos ambientales significativos. Además, cuestionan la forma en que el Servicio de Evaluación Ambiental tramitó y resolvió las reclamaciones administrativas presentadas contra la aprobación del proyecto. 

Solicitud

En la reclamación se solicita, principalmente, que el Tribunal deje sin efecto tanto la resolución del SEA que rechazó los recursos administrativos como la RCA que aprobó el proyecto, y que declare que su Declaración de Impacto Ambiental debió ser rechazada. En subsidio, los reclamantes piden que el proyecto sea sometido a una nueva evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental, con una línea de base completa y actualizada y considerando los impactos acumulados. Como tercera alternativa, solicitan que el SEA vuelva a resolver los recursos administrativos, pronunciándose sobre todas las materias planteadas e incorporando los antecedentes del procedimiento sancionatorio seguido por la SMA. 

Junto con la reclamación, solicitaron medidas cautelares destinadas a suspender los efectos de los actos impugnados.  

Con la admisión a trámite, el tribunal solicitó al SEA la presentación de un informe con los motivos de su decisión, junto con los antecedentes del procedimiento administrativo. En cuanto a las medidas cautelares, estas se encuentran en análisis del tribunal y serán resueltas próximamente.  

El proyecto  

El proyecto se emplaza en las comunas de Salamanca e Illapel, provincia de Choapa, Región de Coquimbo. El área de explotación minera se ubica en las quebradas de Manquehua y Cárcamo, aproximadamente a 10 kilómetros al norte de la ciudad de Salamanca, mientras que las instalaciones destinadas al procesamiento del mineral se localizan en la quebrada de Quilmenco, a cerca de 7 kilómetros al noroeste de la misma comuna. 

La iniciativa tiene por objeto dar continuidad operacional a la producción de cátodos de cobre mediante la extracción de mineral desde la mina subterránea Papomono y el procesamiento de mineral proveniente de terceros.

Para ello contempla el uso de las instalaciones actualmente existentes, las que fueron evaluadas ambientalmente mediante las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 264/2009 y 148/2019. El proyecto considera una vida útil de 11 años y una inversión de US$30 millones.

Revise la Causa Rol R-176-2026.

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