MMA aprueba anteproyecto de norma primaria de calidad del aire para arsénico y lo somete a consulta pública

Abr 14, 2023

Las metodologías de medición para el control de la norma de calidad serán establecidas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

En el Diario Oficial se publicó el extracto de resolución exenta número 293, de 2023, del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), por medio de la cual se aprueba el anteproyecto de la norma primaria de calidad del aire para arsénico y lo somete a consulta pública.

En el texto se señala que la presente norma primaria de calidad del aire tiene por objetivo proteger la salud de la población de los efectos crónicos causados por la exposición al arsénico presente en el aire.

Al respecto, se detalla que la norma primaria de calidad del aire para arsénico es de 23 ng/m³ como concentración anual.

Se considerará sobrepasada la norma primaria de calidad de aire para arsénico como concentración anual, cuando ocurra al menos, una de las siguientes condiciones:

a. El promedio aritmético de tres años calendario sucesivos de los valores de concentración anual, fuere mayor o igual al valor de la norma que se establece.

b. Si en un año calendario, el valor de la concentración anual, fuere mayor o igual al doble del valor de la norma que se establece.

Las metodologías de medición para el control de la presente norma de calidad serán establecidas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente.

En esa línea, se señala que para el seguimiento de la presente norma primaria, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente definir un Programa de monitoreo de arsénico en las estaciones de calidad del aire que sean parte de las redes de monitoreo públicas y/o privadas.

Dicho programa deberá ser aprobado mediante resolución en el plazo de 6 meses contados desde la publicación del presente decreto, previo informe de la Superintendencia del Medio Ambiente. El plazo de implementación de dicho programa se indicará en la resolución, sin embargo, no podrá exceder de 12 meses desde emitida la resolución respectiva.

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