Se confirma fallo que acogió demanda por despido indebido en empresa minera

Oct 20, 2022

Así lo determinó la Corte de Apelaciones de Santiago. La compañía deberá pagar el 30% de recargo sobre indemnización por años de servicios, gratificaciones y bonos adeudados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de despido improcedente de cinco trabajadores desvinculados de la casa matriz de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco Chile), según informaron desde Poder Judicial.

En fallo unánime (causa rol 275-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Elsa Barrientos, Lidia Poza y la fiscal judicial Clara Carrasco– descartó arbitrariedad en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que hizo lugar a la demanda, declaró improcedente los despidos y condenó a Codelco a pagar, entre otros, el 30% de recargo sobre indemnización por años de servicios, gratificaciones y bonos adeudados; además de la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de los trabajadores.

En el documento se plantea que “se sostiene por la parte demandada que la sentencia ha incurrido en infracción de ley, tanto respecto del artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto da lugar al pago del recargo del 30% por declarar injustificados los despidos; cuanto porque condena a su parte a la devolución del aporte al seguro de cesantía, vulnerando lo establecidos en el artículo 454 N°1 en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal”.

Desde Poder Judicial indicaron que la resolución agrega que «en cuanto a la justificación del despido y el consiguiente recargo legal, indica que los hechos asentados en las cartas de despido fueron reconocidos en la sentencia como demostrados, al afirmarse que existió una reestructuración organizacional de la Casa Matriz que afectó puestos de trabajo, por lo que correspondía determinar el despido como justificado, descartándose dicho pago-sanción.”

La resolución añade que “en relación con la causal de término de contrato necesidades de la empresa, el artículo 161 del Código del Trabajo, establece que ‘… el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores’. Pero como se observa, no se establece allí un concepto, sino ejemplos; de manera tal que debe ser el sentenciador o sentenciadora quien precise su sentido y alcance”, releva la resolución.

Añade que “en tal dirección los tribunales han venido sujetando su configuración a la concurrencia de tres exigencias que emanan del mismo precepto legal: que la necesidad se funde en un supuesto técnico o económico; que la necesidad sea de sea de carácter objetivo; y que haya una relación causal entre esta y la necesaria separación de uno o más trabajadores”.

Detalles del fallo

Poder Judicial destaca que la resolución afirma que “en cuanto a la primera exigencia, el elemento técnico se refiere a rasgos estructurales de instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma; mientras que el aspecto económico, importa en general a la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de aquella que haga inseguro su funcionamiento. Rasgos que se presentan en la especie, según da cuenta la sentencia, ya que existió una reestructuración organizacional de unidades gerenciales como política de optimización y reducción de costos, mejoras de competitividad y eficiencia operativa, respaldada en análisis y estudios previos y sostenida en la necesidad pública de la minera estatal”.

“Que lo mismo –prosigue– aparece respecto de la segunda exigencia, referida a que la causa sea objetiva, ello significa que debe ser ajena a la conducta contractual o personal del trabajador y a la mera voluntad del empleador, exigiendo en todo caso de la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente, lo que se dio por cierto con los antecedentes revisados por el juez y que fundamentan también la procedencia del elemento anterior”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la trabazón se produce, sin embargo, en la tercera exigencia, que plantea que el supuesto indicado debe hacer necesaria la separación de uno o más trabajadores, ya que eso implica la definición de los concretos trabajadores que serán despedidos, y la procedencia de reemplazo de los trabajadores despedidos. Esta situación no es aplicable a los demandantes quienes tenían funciones específicas para las cuales se contrató a otras personas, sin que la empresa justificara las razones de calificación técnica que eran procedentes, de manera que, descartada la discriminación a propósito de la tutela, no quedaba más que la arbitrariedad, cuestión que fundamenta la falta de justificación legal del despido por parte de la empresa”.

“Que por lo tanto, en concepto de esta Corte, no se cumple con las exigencias que le impone al empleador el artículo 161 del Código del Trabajo para invocar la causal de despido, sin que exista una infracción por falta de aplicación de dicho precepto y en ese sentido debe rechazarse el recurso de nulidad respecto de la acción por despido y la petición de dejar sin efecto condena al recargo del 30% por sobre las indemnizaciones”, concluye.

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