Suprema confirma fallo que ordenó paralizar extracción de material de relave utilizado en reposición de carpeta asfáltica en Putre

May 30, 2022

Sentencia ordenó a la empresa abstenerse de realizar nuevas extracciones y a la autoridades administrativas correspondientes, adoptar todas las providencias necesarias para evitar nuevos eventos extractivos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió los recursos de protección presentado en contra de la empresa Remavesa S.A. y que ordenó paralizar nuevas obras y a las autoridades administrativas adoptar medidas para el manejo del acopio de residuos o escoria minera (relave) potencialmente tóxicos, ubicado en la localidad de Copaquilla, comuna de Putre.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que le ordenó a la empresa abstenerse de realizar nuevas extracciones y a la autoridades administrativas correspondientes, adoptar todas las providencias necesarias para evitar nuevos eventos extractivos, al estar en riesgo el derecho a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los recurrentes.

“Que, de los hechos consignados en el motivo anterior, aparece evidente para estos sentenciadores que el actuar de la empresa Remavesa no es solo arbitrario, como lo consignó la sentencia de la alzada, pues contraviene el sentido común concurrir a un sector donde existen relaves mineros eventualmente tóxicos, so pretexto de utilizar el material que allí se encuentra, sin tener la autorización previa que exigía su mandante, sino además es ilegal, desde que infringe las disposiciones contractuales a las que se obligó mediante la suscripción del respectivo contrato de obra con el Ministerio de Obras Públicas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De igual modo, tal actuar tiene la entidad necesaria para constituir efectivamente una amenaza a la afectación de las garantías constitucionales que estimaron conculcadas en la acción deducida bajo el rol 114-2021, acumulada en estos autos, desde que, aun conociendo dichas limitaciones obró antijurídicamente en el mes de marzo de 2021, al efectuar la remoción y traslado de este material, correspondiente a residuos provenientes de relaves mineros, actividad que se hace sin ningún resguardo tanto para el personal que participó en dicha remoción y traslado así como para la población, y retira material, cuya toxicidad, si bien alega no existe, tal aserto se contradice con su propio actuar posterior, al ingresar los restos que fueron retirados el día 11 de mayo de 2021 y trasladados al ‘Centro de residuos de Manejo Integral de Residuos Zona Norte’, efectuando la Declaración de Residuos Peligrosos generada a través de Sistema Sectorial SIDREP, de la Ventanilla Única del Ministerio de Medio Ambiente, Folio N°1160299, con estatus Cerrado, lo cual establece que los residuos fueron recepcionados por Hidronor Chile S.A., el día 13 de mayo del año corriente, como residuos peligrosos, para su disposición final, generando una amenaza a la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la integridad física de las poblaciones aledañas”.

“De igual modo –prosigue–, estando asentado que el Ministerio de Obras Públicas no ingresó el proyecto que la recurrida Remavesa S.A. se encuentra ejecutando, en la ruta CH -11 al Sistema de Evaluación Ambiental, lo cierto es que la intervención de la Superintendencia del Medio Ambiente se ve restringida a emitir posibles recomendaciones, como por lo demás la propia entidad lo reconoce en informe remitido a la Comisión ‘instruimos a estas recomendaciones a Remavesa, que son trasladar el material al interior de la planta, la construcción de un pretil de contención, contiguo al canal perimetral del sector de acopio, cubrir el material con material resistente a las condiciones climáticas, demarcar la zona y señalizar, prohibiendo el acceso a personas ajenas a la planta y retirar el suelo, en el sector actual de acopio, escarpando hasta 30 cm de profundidad y disponiendo de acuerdo a lo que establece el reglamento sanitario de manejo de residuos peligrosos. Pero además nosotros encargamos un monitoreo en varios puntos del área para determinar si existió traslado de productos contaminados o en este caso, estos residuos peligrosos, nosotros ya tomamos con un espectrómetro de rayos x que nos permitió en primer lugar con una mención preliminar, determinar si existió presencia o ausencia de algunos contaminantes como plomo, zinc, cadmio, mercurio, arsénico, algunos son metales que dependiendo de su medición podrían ser considerados como contaminantes, lo que si nos indica que hay potencialmente estos compuestos en el sitio de acopio, no así en otros sitios que potencialmente se removió este material y fue trasladado a otras zonas. Lo que nuestro estudio va concluir, es si existe traslado de estos residuos peligrosos y cuál es la eventual concentración de estos contaminantes’. (Transcripción del Instituto de Derechos Humanos de la sesión de la Comisión de Medio Ambiente del Senado), haciendo evidente la necesidad de disponer medidas que cautelen la debida protección de los afectados”.

“Que tal aserto, por lo demás, se ve afianzado en la presentación efectuada por la recurrente Instituto Nacional de Derechos Humanos, que da cuenta de nuevas intervenciones en los sectores de acopio de material que se habrían realizado durante el mes de noviembre de 2021, sin que se visualice la adopción de medidas que impidan su repetición en el tiempo, así como la identidad de quienes han incurrido en ellas”, advierte el fallo.

Acciones definidas

Para el máximo tribunal: “(…) las conclusiones a que se ha arribado en los motivos anteriores, sumados a las diversas intervenciones previas que no han permitido que las instituciones adopten una actitud proactiva que permita la protección de los afectados es que igualmente deberá acogerse la acción deducida respecto del Ministerio de Obras Públicas, que no ha adoptado medidas para evitar que se repitan los actos de remoción y extracción efectuados el día 24 de marzo de 2021; de igual modo la Secretaria Regional Ministerial de Salud, la que pese a la larga data del conflicto, no mantiene datos concluyentes respecto de la toxicidad de los residuos allí depositados, la categorización de los mismos, así como el confinamiento y reducción del espacio físico afectado, medidas que han sido recomendadas por más de dos décadas, y no implementadas a la fecha y finalmente respecto de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente que ha omitido la realización de acciones fiscalizadoras para determinar el monto efectivo de residuos removidos y/o trasladados, así como de evitar su nueva ocurrencia, como ha sido denunciado por uno de los recurrentes en su presentación de folio 163669”.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, con declaración que se acogen las 3 acciones acumuladas disponiéndose como medidas cautelares para restablecer el imperio del derecho:

1.- La prohibición de nuevas remociones de residuos sin previa realización de estudios pertinentes sobre toxicidad de los mismos, lo que deberá supervisar la Secretaría Regional Ministerial de Salud y el Servicio de Evaluación Ambiental;

2.- Se disponga implementar medidas para impedir el acceso y libre tránsito de terceros por el lugar de acopio, con el objetivo de evitar la manipulación de dichos residuos, lo cual deberá realizarse en el plazo de 10 días desde que se notifique la presente sentencia.

3.- Se disponga la realización de estudios de cargo de los organismos recurridos para la identificación completa de los contaminantes que existen en el área, así como la peligrosidad para las personas que habitan en ese sector y también para el medio ambiente, de los cuales se deberá dar cuenta al tribunal a quo en el plazo de 180 días.

4.- Se ordene evaluar una metodología que de acuerdo a la recomendación del Plan de Acción (GORE) permita reducir el área en que se encuentran los residuos peligrosos.

5.- Realizar procesos informativos a la comunidad sobre los riesgos asociados a estos contaminantes, y a su vez, mantener el lugar con información visible y detallada que permita comunicar el riesgo, todo lo cual deberá implementarse en el plazo señalado en el N°3 precedente”.

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