Una propuesta para abordar consultas a pueblos originarios

Dic 24, 2013

Se plantea que la participación en los beneficios no es equivalente a la dotación de servicios sociales básicos que debe proveer el Estado.

(Pulso) En su análisis, la consultora internacional Deuman se refiere al efecto del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos originarios.

“La inexistencia de un sistema institucional que permita regular la implementación de proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas, y que se haga cargo de establecer mecanismos para cautelar el ejercicio del conjunto de derechos potencialmente comprometidos -y no sólo el de la consulta-  junto con tener el potencial de amagar el goce y ejercicio de dichos derechos, genera incertidumbre y desalienta inversiones, acarreando una pérdida de oportunidades de desarrollo, tanto para el país, las regiones y territorios en que estos proyectos pudieran tener lugar, y para las propias comunidades y pueblos indígenas que, teniendo debidamente resguardado el ejercicio de sus derechos, pudieran construir acuerdos de mutuo beneficio con los potenciales inversores”, afirma la consultora.

En su análisis, la firma asesora propone cambios tanto para las empresas como para el Estado, señalando que el convenio de la OIT -ratificado por Chile- no sólo hace referencia a un periodo de consulta a comunidades indígenas que se vean afectadas ante proyecto de inversión en sus territorios, sino que es un proceso más largo.

De hecho, plantea que la participación en los beneficios corresponde a una norma establecida en el Convenio 169 de la OIT y que diversos organismos presionan porque se incorpore a la legislación nacional.

Precisa que la participación en los beneficios no es equivalente a la dotación de servicios sociales básicos que debe proveer el Estado en virtud de sus obligaciones. Tampoco corresponde a las iniciativas de desarrollo comunitario, y no debe confundirse con el pago o recepción de una indemnización por daño o perjuicios causados, distintos de aquellos que pudieran amagar el derecho de propiedad sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales. En efecto, el reparto de beneficios debe ser entendido como un derecho de los pueblos indígenas en caso de afectación de sus derechos territoriales, como una forma específica de indemnización derivada de las limitaciones o privación de tales derechos, plantea la firma.

Ésta plantea una serie de mecanismos para pagos de regalías como, por ejemplo, cierto porcentaje de los beneficios o utilidades de los proyectos, que puedan distribuirse entre el estado central, los municipios y la constitución de fondo destinados a la comunidad. Como en Bolivia, donde la Ley de Hidrocarburos de 2005 establece la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) entre los departamentos productores y no productores, y los pueblos indígenas (5% para un Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas). También sumas de dinero específicas (que se paguen a la parte indígena o un fideicomiso) y pagos durante la vida útil del proyecto, basados en las ganancias del mismo.

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