SMA publica listado de entidades técnicas de fiscalización autorizadas

Dic 28, 2015

A partir del 1° de abril de 2016, todas aquellas actividades de muestreo, medición, análisis, que reporten los titulares de proyectos, actividades o fuentes reguladas, deberán ser ejecutadas por una o más ETFA, con autorización vigente.

La Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su portal de Registro de Entidades Técnicas de las SMA, informó que puso a disposición de los usuarios (sujeto fiscalizado) y público en general, el listado de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) e Inspectores Ambientales (IA), autorizados bajo régimen provisorio en el marco del “Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente” (D.S. N° 38/2013 MMA). Tanto ETFA como IA autorizados, deberán regirse en su actuar bajo el mencionado reglamento y la Resolución N°1194 que dicta la “Instrucción de carácter general para la operatividad de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA-INS-01), detalla la nota publicada por la SMA.

Por otra parte, el reglamento D.S 38/2013, en su artículo 21, establece que “un sujeto fiscalizado deberá contratar a una ETFA con autorización vigente, para la realización de reportes periódicos de cumplimiento que deben entregarse a la Superintendencia”, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA, que “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental”.

En cuanto a su operatividad, a partir del 1° de abril de 2016, todas aquellas actividades de muestreo, medición, análisis, que reporten los titulares de proyectos, actividades o fuentes reguladas, deberán ser ejecutadas por una o más ETFA, con autorización vigente.

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