Colombia presenta reglamento de seguridad para actividad minera subterránea

Sep 29, 2015

“Contar con reglamentos técnicos que regulan la actividad de explotación subterránea fortalece la formalización minera y asegura el mejoramiento de las prácticas de trabajo en todo el país", aseguró el ministro Tomás González.

El Gobierno colombiano anunció que de acuerdo al decreto 1886 de septiembre 21 de 2015 adoptado por los Ministerios de Minas y Energía, el Ministerio del Trabajo y de la Protección Social, y el Ministerio de Salud, se establecen normas para realizar una actividad segura y llevar a cabo procesos de vigilancia, inspección y control rigurosos que ayudan preservar las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, así como a prevenir y minimizar los accidentes.

«El Gobierno Nacional sigue avanzando en la organización del sector minero con normativas que garantizan la seguridad tanto para los trabajadores como para los titulares. Contar con reglamentos técnicos que regulan la actividad de explotación subterránea fortalece la formalización minera y asegura el mejoramiento de las prácticas de trabajo en todo el país. Estamos haciendo posible una actividad responsable y cuidadosa», aseguró el Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.

Por su parte, el Ministro de Trabajo Luis Eduardo Garzón celebró el trabajo mancomunado del gobierno, e indicó que «este es el resultado de un trabajo que actualizó las normas de labores subterráneas después de 28 años. Esta nueva norma es el compromiso del gobierno con la seguridad y la salud de los trabajadores mineros, para prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como muertes en el desarrollo de actividades subterráneas».

En la nota publicada por el Gobierno colombiano se detalla que el nuevo reglamento, el cual reemplazó al Decreto 1335 de 1987, establece obligaciones para el titular minero, quien es, entre otros, el responsable de lo siguiente:

1. Implementar el reglamento en su totalidad  y velar porque todos sus trabajadores estén afiliados a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales.

2. Deberá incluir inspecciones permanentes y mantener un monitoreo continuo del estado de la mina para evitar cualquier accidente.

3. Asegurar la realización de mediciones ininterrumpidas de metano, monóxido carbono, ácido sulfhídrico y contaminantes, antes iniciar las labores y durante la exposición de los trabajadores en explotación minera y mantener el registro actualizado en los libros y tableros de control.

4. Capacitar a todos los trabajadores en competencias laborales subterráneas.

5. Entregar a todo el personal elementos y equipos de protección personal certificados por organismos reconocidos dentro del Sistema Nacional de Acreditación.

6. Definir e implementar un plan de sostenimiento de la explotación, de acuerdo con el estudio geomecánico del área y con lo aprobado en el Programa de Trabajos y Obras del proyecto.

7. Implementar un circuito de ventilación forzada que asegure mínimo un diecinueve por ciento de oxígeno en la atmósfera del lugar bajo tierra.

Inspección

La inspección y verificación de este reglamento es responsabilidad de las autoridades competentes, quienes harán un reporte detallado con las modificaciones pertinentes que deben ser realizadas en la mina para mayor seguridad.

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