El Primer Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos y de otras 17 personas en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por el archivo de tres denuncias que tienen relación con el proyecto minero Nueva Unión, ubicado en la comuna de Alto del Carmen y de Vallenar.
En el fallo, de la causa R-51-2021 acum. R-52-2021, la ministra presidenta Sandra Álvarez Torres y los ministros Eric Sepúlveda Casanova y Cristián López Montecinos-este último redactor de la sentencia- argumentaron que hubo incumplimientos en los deberes del organismo fiscalizador por la no verificación de todas las afectaciones planteadas en las denuncias.
Lo anterior porque dos de las denuncias presentadas tienen relación con obras efectuadas por la empresa sin la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y las posibles afectaciones que eso podría haber provocado a los ecosistemas.
En la sentencia se estipula que el tribunal concluyó que “la SMA no cumplió con el estándar de fiscalización según lo mandatado por la normativa ambiental pertinente (…) solo se limitó a reducir su plan de trabajo en terreno, el que había sido elaborado precisamente con el objetivo de alcanzar un estándar probatorio, cuestión que finalmente no hizo”.
El ministro redactor de la sentencia, Cristián López Montecinos, explicó que no hubo fundamentos para que el organismo no revisara todos los sectores relacionados a la denuncia ya que en la visita inspectiva a la zona se pudo comprobar que no había inconvenientes de acceso. “Existió incumplimientos de los deberes de la SMA en particular por la falta de verificación en terreno de que el sistema aledaño al túnel de exploración de la faena fuese afectado. Es incomprensible e injustificado que la SMA no haya ido hasta el punto”, dijo el ministro López.
La tercera denuncia y punto en controversia, se basó en la posible elusión del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por al menos 193 sondajes sin evaluación ambiental; y al eventual fraccionamiento.
En lo relativo a la elusión del proyecto, el ministro Cristián López Montecinos detalló que se determinó que el proyecto debió ingresar al SEIA, porque “para la resolución de la controversia desde el punto de vista ambiental no es determinante la clasificación de las plataformas en mineralógicas o geotécnicas porque en ambos tipos se intervendrá de manera similar la superficie, lo que puede generar un eventual impacto debido a que se supera el límite exigido”.
Por último, sobre el eventual fraccionamiento del proyecto, el tribunal desechó la hipótesis porque enfatizó en que la empresa no tuvo intenciones de separar su proyecto con el fin de no ser evaluado o ingresar por una vía diferente.
Sin embargo, respecto a la elusión y fragmentación, el fallo contó con el voto preventivo de la ministra presidenta Sandra Álvarez Torres, quien aseguró que “sí existe una infracción por parte del titular del proyecto, como es superar el número de plataformas que la ley establece como límite (56 plataformas, versus 40 permitidas) y que esta infracción, en el contexto del derecho administrativo sancionador es suficiente para configurar la elusión”.