SMA todavía no aprueba Programa de Cumplimiento del Puerto de Antofagasta

Feb 11, 2015

La ATI arriesga hasta el doble de la multa inicial si no desarrolla las medidas del Programa de Cumplimiento que la propia empresa propone.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó que durante enero y febrero  está realizando diversas actividades de fiscalización ambiental (inspecciones, requerimientos de información, mediciones y análisis) con la finalidad de investigar todas las operaciones del Puerto de Antofagasta.

La SMA indicó que el proceso sancionatorio abierto se refiere a una fuente en particular, el “Terminal de Embarque de Graneles Minerales de Antofagasta Terminal Internacional”, proceso que aún no ha concluido.

Revisa el expediente del proceso sancionatorio

En este procedimiento la empresa propuso un Programa de Cumplimiento que, en caso que sea aprobado por la SMA, implica que deberá fiscalizarse la ejecución de las medidas contempladas en él. Si la compañía no cumple con estas medidas, arriesga hasta el doble de la multa inicial, señaló la SMA.

Programa de Cumplimiento

El Programa de Cumplimiento es un instrumento que contempla la Ley 20.417, y que permite fijar acciones y metas para que, dentro de un plazo que establezca la SMA, el responsable cumpla con la normativa ambiental.

Por otra parte, dado que no existe una única Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para todas las actividades de la zona portuaria, se están realizando investigaciones respecto de las posibles fuentes que podrían tener incidencia en el material sedimentado que existe en las zonas aledañas al puerto. Estas investigaciones se realizan en forma paralela y podrían derivar en nuevos procesos sancionatorios en contra de ATI y/u otras empresas.

Aprobación en duda

La SMA advirtió que la propuesta del Programa de Cumplimiento presentado por Antofagasta Terminal Internacional S.A. (ATI), aún no se encuentra aprobada.

El titular, ejerciendo su derecho contemplado en la ley, presentó un plan de acciones y metas destinado a dar cumplimiento a la normativa ambiental que ha infringido. Luego de analizarlo, la SMA exigió incorporar:

1. Un plan de seguimiento de 8 semanas asociado a cada acción propuesta.

2. Una serie de mejoras respecto de los plazos del programa.

3. Presentar medios de verificación para las acciones propuestas.

4. La elaboración de protocolos de limpieza de camiones.

5. Realizar una campaña de medición de eficiencia del sistema de filtrado cerca de la finalización del Programa de Cumplimiento.

6. Informar la planificación de embarques de concentrado de cobre.

La SMA recalcó que si la empresa no enmienda la presentación realizada en el plazo de 5 días hábiles, se expone a que se rechace el programa de cumplimiento y continúe el procedimiento sancionatorio seguido en su contra.

Si el titular ejecuta satisfactoriamente las medidas establecidas en el Programa que finalmente se apruebe, en un plazo total de 16 semanas, la SMA pondrá término a su proceso sancionatorio.

Si, por el contrario, la fiscalización arroja que el titular Antofagasta Terminal Internacional S.A., no cumple con las medidas establecidas en su Programa de Cumplimiento en el plazo estipulado, arriesga hasta el doble de la multa inicial, según la Ley Orgánica de la SMA.

Fiscalización

La SMA indicó que para detectar de manera más completa y precisa las potenciales fuentes que podrían estar afectando a un grupo de la población de Antofagasta, se están realizando fiscalizaciones a:

1. Sistema de carga y embarque de concentrados y minerales.

2. Sistema de transporte de minerales hacia el Puerto de Antofagasta.

3. Eventuales titulares de otras RCA que estén involucrados en la operación portuaria.

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