Estas fueron las indicaciones que recibió el texto del proyecto sobre royalty minero

Dic 21, 2021

La iniciativa, que actualmente se discute en el Senado, establece de una compensación a cargo de los explotadores mineros a favor del Estado. Además, define los destino de los montos que se recauden.

En pleno debate en el Senado se encuentra el proyecto que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio. 

La iniciativa volvió a la Comisión de Minería y Energía para cumplir su informe en particular, esto luego que la Sala aprobara la idea de legislar en su última sesión.

En ese contexto es que se definió hasta el pasado martes 20 de diciembre como plazo para recibir indicaciones al texto. Además, se confirmó que la Comisión de Hacienda también deberá estudiar los cambios al articulado.

Entre las indicaciones que recibió el texto está el establecimiento de una compensación a cargo de los explotadores mineros a favor del Estado, equivalente al 3% de las ventas anuales de productos mineros.

En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los US$3,5 por libra, la compensación anteriormente señalada aumentará su tasa acorde a los siguientes criterios:

a. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$3,51 y US$4 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 4% de las ventas anuales de productos mineros.

b. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa entre US$4,01 y US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 5% de las ventas anuales de productos mineros, y

c. Si el precio promedio anual de cobre se sitúa sobre los US$4,5 por libra, la tasa de la compensación será equivalente al 6% de las ventas anuales de productos mineros.

Destino de la compensación

Junto con ello, se señala que la compensación deberá destinarse en un 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado sólo por las comunas que pertenezcan a las regiones en que se realice explotación minera, que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento.

El 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos desde donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica para la adaptación al cambio climático e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.

Cabe indicar que se incorporan una serie de nuevos artículos al texto. Uno de ellos referido al hecho que aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino se les aplicará una tasa progresiva porcentual según el valor de la libra de cobre fino, de acuerdo a una tabla definida en el proyecto.

Además, los montos recaudados se destinarán por partes iguales a un Fondo de Innovación Regional, administrado por el Gobierno Regional, y a un Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional, administrado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por la Corporación de Fomento de la Producción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero.

El Fondo de Desarrollo e Innovación Nacional se destinará a financiar proyectos de investigación y desarrollo, incluidos su pilotaje y escalamiento productivos, que se podrán canalizar a través de Centros Colaborativos de Investigación y Desarrollo con asiento en los territorios donde se realiza la actividad productiva a que se vincula la regalía. Dichos centros serán desarrollados por consorcios público-privados.

Las empresas que aporten a estos consorcios recibirán un crédito tributario imputable a la renta equivalente al monto aportado con un tope máximo de la regalía ad-valorem que pagan, siempre y cuando el monto del aporte sea superior al de la regalía.

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