Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por enfermedad profesional de trabajador minero

May 17, 2022

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por enfermedad profesional y que ordenó a la demandada Codelco Andina, pagar una indemnización de perjuicios de $25.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que le prestó servicios en régimen de subcontratación y que enfermó de silicosis.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el arbitrio al no acompañar el recurrente sentencias de contraste con la materia resuelta en la resolución impugnada.

“Que, como se advierte, la materia de derecho propuesta en el recurso de unificación, en relación con los hechos establecidos en el fallo impugnado y el razonamiento entregado por la judicatura del fondo, se distancia de lo resuelto en los de contraste, por cuanto en ambas sentencias acompañadas, si bien se trata de demandas por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, lo cierto es que el motivo por el cual fueron rechazadas, difiere de lo aquí resuelto, ya que, en autos, la razón que da el tribunal para rechazar la demanda respecto de los demandados, es la falta de prueba respecto del nexo causal entre el actuar de aquellos y el daño provocado al actor, habiendo sido todos sus empleadores emplazados en el proceso, en circunstancias que en los casos que se traen a modo de contraste, las demandas fueron desestimadas por cuanto no se emplazó a todos los empleadores y probables generadores del daño”, sostiene el fallo.

“Por lo tanto, al no concurrir los mismos antecedentes fácticos ni jurídicos, resulta imposible efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, de lo que fluye su desestimación en esta etapa procesal”, añade.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno”, concluye.

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