Corte de Santiago confirma que acoge demanda por despido injustificado de trabajador en mina

Feb 10, 2022

Tras el fallo unánime, se estableció un pago solidario del 30% de la indemnización por años de servicio al colaborador que realizaba labores en yacimiento minero.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que ordenó a las empresas demandas Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada y Angloamerican Sur SA, pagar solidariamente el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, a trabajador subcontratado despedido injustificadamente.

En fallo unánime (causa rol 2.646-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el fiscal judicial Daniel Calvo y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda.

“Lo antes indicado no se cumple por el recurrente, como queda de manifiesto de la simple lectura del escrito que contiene su petición de nulidad, en que se menciona en primer lugar como transgredido el artículo 168 del Texto Laboral, precepto que estatuye el derecho a la acción del trabajador cuando estime que su despido es injusto, indebido o improcedente, lo cual, como quedó indicado en lo expositivo de esta resolución, fue así acogido o determinado en el fallo y, por ello, se dio curso a su petición de aumento de la indemnización por años de servicios, condenándose a la demandada a su pago en este sentido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo antes dicho, no se infiere que el juez de mérito hubiese vulnerado esta norma (artículo 168 del Texto del Trabajo); por el contrario le dio una correcta aplicación”.

“Por consiguiente, si lo que echaba de menos el recurrente era lo concerniente a su petición de devolución de lo pagado por concepto de seguro de cesantía no otorgado por el juez del grado, esta situación debió ser argumentada y razonada en el artículo 161 del Estatuto Laboral, en relación con los preceptos pertinentes contenidos en la ley N° 19.728”, añade.

“Más aún, las otras normas que da por transgredidas el recurrente como el artículo 459 Nº 5 del Código citado, en relación al artículo 1688 del Código Civil, tampoco son aplicables para resolver el problema señalado por la recurrente; en efecto el artículo 459 del Estatuto Laboral, se refiere a los requisitos de la sentencia, por lo que en caso que la resolución no contenga alguno de ellos, como lo sostiene el recurrente, esta anomalía debe ser abordada por otra causal de nulidad, como lo sería la contenida en la letra e) del artículo 478 del texto en estudio y, a la vez, tampoco puede darse vulneración alguna al precepto del Código Civil indicado por esta parte”, concluye.

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