Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de minera

Jul 5, 2022

Décima Sala rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y que condenó a Codelco, a pagar al demandante $19.234.221, correspondiente al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios.

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó infracción a la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.

“Al respecto, esta Corte asevera que no existen dos hechos establecidos como ciertos en el fallo que se contradigan entre sí, del análisis de los distintos medios de prueba que hace el tribunal, resulta relevante lo razonado en el considerando cuarto, en especial cuando precisa que los Estados Financieros y Estados de Resultados que en año 2019 habrían existido pérdidas en relación al 2018, sin embargo explica el sentenciador que se desconoce qué implica ello en el patrimonio de la empresa, nada se conoce de la empresa antes de la fluctuación del precio del cobre que supuestamente la lleva a esta crisis financiera no acreditada. Agrega, que nada se conoce de la economía de la empresa antes de la fluctuación del precio del cobre que supuestamente la lleva a esta crisis financiera no acreditada. En el mismo orden de ideas, en lo que atañe al hecho de haberse despedido a otros tantos trabajadores en épocas cercanas a la del demandante, el juez expone, que esta circunstancia no da cuenta necesariamente de una decisión legítima en un proceso de reestructuración”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, el sentenciador efectúa un proceso de valoración íntegro de las probanzas incorporadas a la audiencia, explicando las razones que conllevan a no tener por acreditado los hechos contenidos en la carta de despido”.

“Es así, que además de las probanzas analizadas, juez de la causa en el motivo segundo de la sentencia titulado ‘Respecto de la acción de despido injustificado’, transcribe la carta de despido en la que se invocó las necesidades de la empresa, a fin de determinar si esos hechos invocados son subsumibles en dicha causal. En el considerando siguiente el juez transcribe la prueba que daría cuenta de la ‘grave crisis económica de la empresa demandada, derivada del precio del cobre’, detallando la evidencia documental y testimonial incorporada por la demandada”, añade.

“En el considerando cuarto –continúa–, el juez examina pormenorizadamente la prueba incorporada de manera íntegra y razona en orden a tener por establecida la insuficiencia de esta, en orden a acreditar ‘la grave crisis económica sufrida por la demandada, relacionada con el precio del cobre’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Analiza la documental, además de la señalada en el reproche que efectúa, la restante evidencia, consistente una tabla de los precios del cobre, de lo cual el juez infiere que en caso alguno permite entender la relevancia de esa variación en la economía de la empresa, cómo aquello afectó a la empresa al punto de llevarla a una grave crisis económica y que significa para esta empresa una grave crisis económica. Asimismo, en el párrafo segundo del mismo considerando, trata de la inestabilidad internacional que trata en la carta de despido, respecto de la cual nada se trajo a juicio. Agrega, que lo que sí puede establecerse como un hecho público y notorio, es que la gran empresa demandada se dedica a la explotación de la gran minería del cobre, siendo parte central de su negocio la venta de este material según los precios internacionalmente fijado por el mercado”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En el párrafo tercero, del mismo considerando, analiza la prueba testimonial de la demandada, quienes intentan dar cuenta de un proceso de reestructuración que implicó el despido del actor, por disminuir los proyectos en la empresa. Sin embargo aunque esa reestructuración existiera no se justifica en los términos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en relación a la necesidad que impone esta nueva estructura”.

“Agrega, que no existe prueba que acredite la modificación relevante en la condición económica de la empresa que la habilite para despedir trabajadores como parte de las medidas que permitan la viabilidad del negocio”, cita.

“Finalmente, en el párrafo final del mismo motivo, señala que la sola fluctuación del precio del cobre en una empresa de las proporciones de la demandada que se dedica a la venta de ese mineral consolidadamente en el mercado internacional, no es argumento suficiente para modificar la estructura de la empresa privando a trabajadores de su empleo”, reproduce.

“Por su parte, en el considerando quinto, el juez resume que a falta de prueba suficiente para acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, se debe adicionar la descripción misma de los hechos que se realiza en la carta de despido, que narra de manera genérica las condiciones que la llevan a la reestructuración que tampoco explica. En el párrafo segundo añade que el hecho de haberse despedido a otros tantos trabajadores en épocas cercanas a la del demandante, no da cuenta necesariamente de una decisión legítima y establece que la empresa despidió al trabajador en un proceso masivo de despidos, no todos esos despidos sean justificados solo por ser coetáneos”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “se rechazasin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante y demandada en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-7730-20190”.

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