Cámara de Diputados agiliza declaraciones de zona de escasez hídrica

Abr 4, 2024

Esta declaratoria tiene como finalidad proveer de determinadas herramientas y potestades públicas a la mencionada Dirección, con el objetivo de reducir al mínimo los daños derivados de una sequía severa.

Los efectos del cambio climático y los prolongados periodos de sequía que enfrenta el país son ya una realidad cotidiana. En este contexto, la Sala de la Cámara de Diputados respaldó un proyecto que busca hacer frente al tema por medio de agilizar la declaración y entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica regulados.

Para sus fines, la iniciativa, impulsada por el Ejecutivo y enviada a segundo trámite, enmienda el Código de Aguas en dos líneas:

  • Una de ellas es la recién mencionada agilización de las declaratorias de los decretos.
  • La segunda vía es incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en tales decretos de declaración de escasez hídrica. La idea es que también les sean aplicables las medidas contenidas en ellos.

Según dieron a conocer desde la Cámara de Diputados, la declaratoria de una zona de escasez hídrica es un instrumento que posee actualmente el Presidente de la República. Se genera a petición y con informe de la Dirección General de Aguas.

Esta declaratoria tiene como finalidad proveer de determinadas herramientas y potestades públicas a la mencionada Dirección, con el objetivo de reducir al mínimo los daños derivados de una sequía severa. Así, se busca garantizar que el uso del agua sea destinado para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.

Especificaciones

El informe de la Comisión de Recursos Hídricos lo rindió el diputado Víctor Alejandro Pino (IND). En él se explica que la disposición que trata esta materia fue objeto de una modificación en 2022. En la oportunidad se buscó superar las trabas que imponía el hecho que la norma apuntaba sólo a situaciones excepcionales de sequía. No a aquellas de sequías recurrentes o procesos de desertificación.

Por ello, de acuerdo a lo especificado en el escrito, la modificación se enfocó en la gravedad de los efectos de la sequía, entregando instrumentos para reducir al mínimo los daños generales derivados de ésta. Sin embargo, subsistió el hecho que dichos instrumentos sólo pueden activarse una vez que entre en efecto la declaración de zona de escasez hídrica que se regula en el referido artículo.

Así, el proyecto de ley busca subsanar algunas de las deficiencias y vacíos identificados. En primer lugar, garantiza que los referidos decretos puedan generar sus efectos jurídicos de manera inmediata una vez dictados, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.

Del mismo modo, se procede a incluir a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico dentro de aquellas que quedarán sujetas a las medidas contenidas en los decretos de declaración de zona de escasez hídrica.

De tal manera, quienes administren este tipo de obras también deberán dar cumplimiento a las medidas contenidas en los referidos decretos, otorgándole a la Dirección General de Aguas la facultad de redistribuir directamente las aguas contenidas en ellas cuando existan situaciones de sequía severa debidamente declaradas.

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