Corte de Apelaciones de La Serena revoca orden de demolición de tranque El Mauro

Ago 8, 2016

El fallo deja sin efecto la orden de demolición del muro del tranque de relaves El Mauro, dictada en marzo de 2015 por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en el marco del juicio por “obra nueva”.

La Corte de Apelaciones de La Serena revocó este lunes la resolución apelada, dictada en 6 de marzo de 2015 por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos y, en su lugar, aprobó el plan de obras complementarias para el escurrimiento de las aguas del estero Pupío.

De esta forma, el fallo deja sin efecto la orden de demolición del muro del tranque de relaves El Mauro, dictada en el marco del juicio por “obra nueva”.

A través de un comunicado, la compañía minera manifestó su satisfacción por esta decisión, y destacó la importancia de este hito para poder implementar el plan de trabajo definido, en los últimos meses, con los vecinos de Caimanes y del resto del valle del Pupío.

“Estamos satisfechos con esta decisión que hemos conocido hoy (lunes), porque elimina la posibilidad de demolición del tranque El Mauro y refuerza la seriedad del plan de obras que presentamos para dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema, junto con los acuerdos logrados con nuestros vecinos”, explicó Robert Mayne-Nicholls, gerente general de Minera Los Pelambres.

[Vea el Comunicado de Minera Los Pelambres]

Los ministros Vicente Hormazábal, Marta Maldonado y Christian Le-Cerf aprobaron por unanimidad el plan de obras complementarias presentado por la Minera Los Pelambres, pero sujeta al cumplimiento de condiciones.

«En primera instancia no se decretó ningún informe pericial, que es un antecedente técnico y científico que era necesario para poder resolver y esta corte como medida para mejor resolver la decretó, y el perito, en la esencia, señaló que el plan era procedente, que se podían obtener los objetivos que se perseguían a través de él e hizo varias observaciones. Entonces, esta corte revoca la resolución de primera instancia, estima el plan es suficiente y ordena hacer unas complementaciones, que también tienen que ver con un convenio que llegó la empresa con la comunidad de Los Caimanes», explicó el vocero de la Corte de Apelaciones, Vicente Hormazábal.

El dictamen de la Corte de Apelaciones tuvo en consideración los resultados de un peritaje hidráulico encargado por los magistrados, el que fue realizado por el ingeniero Alejandro López Alvarado, además de los acuerdos alcanzados entre Los Pelambres y la comunidad de Caimanes. El estudio técnico concluyó que el plan de obras propuesto por la minera permite cumplir el fallo de la Corte Suprema, emitido el 21 de octubre de 2014, respecto a asegurar el escurrimiento del agua del estero Pupío hacia la localidad de Caimanes, libre de contaminación.

[Vea el Fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena]

Condiciones

Las condiciones impuestas el tribunal son las siguientes:

  • Dentro del plazo de seis meses, contados desde que la presente resolución quede ejecutoriada, la denunciada deberá presentar ante el tribunal de primera instancia el proyecto definitivo respecto de las obras complementarias propuestas a fojas 1.705, que incluya aquellas medidas acordadas, para estos efectos, con los pobladores de Caimanes en el «Acuerdo Marco de Entendimiento y Cooperación Recíproca», de fecha 28 de abril de 2016.
  • El proyecto definitivo, además de lo señalado en el plan de obras complementarias, deberá explicar cómo dará cumplimiento a las siguientes exigencias técnicas:
    a) Cómo se procederá a la entubación e impermeabilización de los canales de contorno, que serán utilizados para la conducción de las aguas que escurren por las quebradas y laderas de la Quebrada El Mauro hasta el Estero Pupío.
    Además, deberá explicar y justificar los criterios que se emplearán para definir los caudales de aguas superficiales que porteará la tubería en diversos períodos del año, su influencia en la escorrentía superficial del cauce del Estero Pup o en el tramo comprendido í entre El Romero y Caimanes, así como su interacción con la recarga del acuífero.
    b) Del mismo modo, se deberá presentar un estudio actualizado sobre la disponibilidad de recursos superficiales, caracterizando el comportamiento de las obras, en diversos tipos de años (húmedos, normales y secos), y que además, contemple un balance actualizado de las aguas para el tranque de cola, incluyendo el análisis de factibilidad de cumplimiento de las reglas de operación mínima de acuerdo a resoluciones de la Dirección General de Aguas.
    c) Presentar un estudio actualizado sobre la sostenibilidad a largo plazo de las captaciones de agua potable rural de Caimanes, en el cual se indique claramente el caudal máximo sostenible en condiciones hidrológicas promedio para la región, en relación con la demanda actual del sistema y, en su caso, se señalen las medidas que se adoptarán para la mantención de las captaciones de agua potable rural y las fuentes alternativas de suministro que se utilizarán para superar un eventual déficit.
  • Dentro del mismo plazo de seis meses mencionado en el primer punto, la denunciada deberá acreditar ante el tribunal de primera instancia la obtención de los permisos y/o autorizaciones de los organismos sectoriales del Estado, encargados de autorizar y aprobar esta clase de proyectos, referido a las obras complementarias propuestas, así como aquellas que fueron parte del acuerdo celebrado por la Minera con los pobladores de Caimanes en el mes de mayo del presente año y las ordenadas en este fallo.
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