Corte Suprema confirma fallo por demanda de despido de trabajador de empresa minera

Ago 25, 2023

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no existir en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de electromecánico desvinculado por la División Chuquicamata de Codelco, por reiteradas ausencias injustificadas.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no existir en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, pronunciamiento sobre la materia de derecho que el recurrente pretende unificar.

El fallo manifestó, “Que la sentencia impugnada rechazó su arbitrio de nulidad, al entender que no se configuraron las causales de los artículos 478 letra b), 477 y nuevamente 478, esta vez en su letra c) del Código del Trabajo, todas de manera subsidiaria argumentando respecto de la primera que «… En fin, el recurso se sostiene, en último término, en la particular valoración que la prueba rendida merece a la parte demandante, pero prescindiendo de la valoración que efectuó el tribunal de la que técnicamente no se hace cargo lo que, por sí solo, conlleva que el recurso no puede ser aceptado». Luego, en cuanto a la segunda, expresó que: «… consecuentemente, en caso alguno puede concluirse que el tribunal aplicara erróneamente la norma establecida en el artículo 493 del Código del Trabajo, pues no existe hecho alguno establecido en la sentencia que pudiera ser considerado un indicio de vulneración, en los términos que se denunció en la demanda, por lo que la conclusión del tribunal que no se probaron indicios de vulneración de garantías con ocasión del despido resulta irreprochable, sin perjuicio que tal determinación escapa del control que puede efectuar esta Corte por la causal invocada…»”.

La resolución agrega que, “luego, en lo que dice relación a la causal subsidiaria de nulidad, nuevamente por infracción a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pero con relación a la determinación del tribunal en orden a que el trabajador no pudo justificar sus inasistencias a prestar sus servicios, la Corte de Apelaciones estableció que: «… debe estarse a lo ya dicho respecto de los márgenes de la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, (…) Igualmente en este caso la recurrente prescinde del análisis que efectuó el tribunal y, en definitiva, pretende que esta Corte haga suyo su propuesta de valoración de la prueba pero sin hacerse cargo y demostrar el error en que incurrió el tribunal». Finalmente, en cuanto a la última causal, se determinó que: «El recurrente, sobre ciertos hechos que libremente escoge, pretende que el tribunal presuma hechos que configurarían justificación de sus ausencias laborales, pero ello escapa de la causal invocada, basada en una base fáctica inalterada de la sentencia. En todo caso, el salto lógico del recurso es evidente. Sobre la base de un padecimiento mental de gravedad y origen no determinado que, eventualmente, conllevaba la ingesta de medicamentos, pretende se justifique sus inasistencias laborales, sin tener noticias mínimas de su naturaleza, efectos y circunstancias y, peor aún, prescindiendo del análisis probatorio y establecimiento fáctico del tribunal no obstante que, como se dijo, la causal reclama que ello no sea modificado»”.

Además, el documento describe que, “por su parte –prosigue– en cuanto al recurso de la demandada, basado en las causales de las letras e) y b) del artículo 478, interpuestas una en subsidio de la otra, expresó que: «Luego, como se ve, en parte alguna del petitorio formulado por la demanda se requirió que se condenara a la demandada a pagar supuestas diferencias de la indemnización por años de servicio (…) En conclusión, dicha pretensión no está incluida en el petitorio de la demanda principal ni de la subsidiaria, no está mencionada ni puede deducirse de la lectura íntegra de la demanda, ni está establecida como hecho inequívoco en la resolución que recibió la causa a prueba. Se trata así de una materia que no fue objeto de controversia entre las partes y, por lo mismo, no estaba sometida a la decisión del tribunal, por lo que debe concluirse que el tribunal, al condenar a la demandada al pago de diferencias por indemnización por años de servicio, extendió su pronunciamiento más allá de lo pedido. (…) Consecuente con ello, no se emitirá pronunciamiento respecto de la causal de nulidad deducida en subsidio por la parte demandada»”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que el recurso de nulidad fue resuelto sin que exista un razonamiento respecto del fondo de aquella, al ser desestimado por defectos en su interposición, por haberse intentado respecto de la acción de tutela y por la imposibilidad de variar los hechos acreditados en el tribunal de primer grado”.

Finalmente, el fallo estipula,“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”.

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