Inicia nueva etapa de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyecto de Codelco

En virtud de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones realizadas por el titular, se verificaron cambios en las partes, obras y acciones de la iniciativa.

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En el Diario Oficial se publicó el extracto de resolución exenta número 202402001110, de 2024, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Antofagasta, por medio de la cual se inicia una nueva etapa de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto «Desarrollo Futuro DMH», del Titular Codelco Chile, División Ministro Hales.

En el texto se consigna que el Proyecto “Desarrollo Futuro DMH” sufrió modificaciones sustantivas en la Adenda del EIA presentada en el proceso de evaluación ambiental, dado que, en virtud de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones realizadas por el titular, se verificaron cambios en las partes, obras y acciones de este, consistentes en el crecimiento del botadero en altura y el plan minero, según se describe a continuación:

Respecto del plan minero, se modifica el volumen y disposición de material estéril en tres sectores: Botadero DMH (Botadero actual que además considera una ampliación, eliminando el stock de sulfuros de alta ley incluidos en el EIA), Botadero Oeste y Botadero GEL. Estos dos últimos corresponden a nuevas obras incluidas en la Adenda del EIA.

– Respecto a las principales características de cada botadero, el Botadero DMH tendrá una depositación adicional de 1.448 Mt, totalizando una capacidad final de 3.200 Mt y una superficie basal total de 1.142,15 ha, el Botadero Oeste que tendrá una capacidad de diseño de 345 Mt y una superficie basal de 202,63 ha y el Botadero GEL tendrá una capacidad de diseño de 389 Mt y una superficie basal de 227,92 ha. La capacidad conjunta de los botaderos alcanzará aproximadamente las 3.934 Mt, es decir, un 13% menor con respecto a la capacidad estimada en el EIA. La altura máxima proyectada para el botadero de estériles DMH será de 258 m (altura autorizada en el Proyecto Original), mientras que la altura del Botadero Oeste y Botadero GEL alcanzarán los 240 m y 168 m, respectivamente.

Considerando la modificación de partes, obras y acciones señaladas anteriormente, el titular identificó para la fase de construcción del proyecto los siguientes impactos como “Impacto Negativo Significativo”:

– Riesgo a la salud de la población por emisiones de Material Particulado MP10.

– Riesgo a la salud de la población por emisiones de Material Particulado MP10 en grupos humanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas.

Además, identificó para la fase de operación del proyecto los siguientes impactos como “Impacto Negativo Significativo”:

– Riesgo a la salud de la población por emisiones de Material Particulado MP10.

– Disminución del nivel freático del acuífero protegido Calama, Yalquincha debido a la profundización del rajo.

– Variación de la calidad del agua subterránea (concentraciones de sulfato) del acuífero protegido Calama, Yalquincha, debido a las infiltraciones históricas desde el Complejo Industrial.

– Afectación potencial del acuífero protegido Calama, Yalquincha.

– Riesgo a la salud de la población por emisiones de Material Particulado MP10, en grupos humanos pertenecientes a los Pueblos Indígenas.

Por su parte, identificó para la fase de cierre del proyecto los siguientes impactos como “Impacto Negativo Significativo”:

– Variación del nivel freático del acuífero protegido Calama, Yalquincha, debido al cese de la profundización del rajo.

– Variación de la calidad del agua subterránea (concentraciones de sulfato) del acuífero protegido Calama, Yalquincha, debido a las infiltraciones históricas desde el Complejo Industrial.

– Afectación potencial del acuífero protegido Calama, Yalquincha.

Finalmente, en consecuencia, de la actualización de los impactos declarados, el titular presentó una actualización de las medidas de mitigación y compensación.

Cualquier persona natural o jurídica podrá realizar observaciones al proyecto según lo dispuesto en el artículo 92 del DS Nº 40/2012 y artículo 29 inciso 2º de la ley Nº 19.300, y tendrá un plazo legal para efectuarlas ante el Servicio de Evaluación Ambiental de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente desde la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en el diario de circulación regional.

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