La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar información sobre aporte a organizaciones indígenas, en el marco del contrato suscrito para la explotación de litio en el Salar de Atacama.
En fallo unánime (causa rol 602-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mauricio Rettig y la abogada (i) Paola Herrera– rechazó la acción al carecer Corfo de legitimación activa para deducir una causal de reserva que sólo pueden ejercer las comunidades indígenas cuyos derechos se verían, eventualmente, afectados por el proyecto.
“Que la legitimación activa constituye un presupuesto indispensable para el válido ejercicio de la acción jurisdiccional y supone la existencia de una relación directa entre quien reclama y el derecho cuya tutela se pretende”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, cuando el legislador confiere expresamente a determinados terceros afectados la facultad de reclamar judicialmente respecto de la publicidad de información que estiman lesiva de sus derechos, no resulta procedente que el órgano administrativo sustituya la voluntad de dichos titulares ni asuma la defensa de intereses ajenos a su esfera de competencia”.
“Aceptar una conclusión diversa importaría vaciar de contenido el sistema diseñado por el legislador en los artículos 20, 25 y 28 de la Ley N°20.285, eliminando la diferencia entre el órgano requerido y el tercero afectado, y permitiendo que la Administración actúe discrecionalmente en representación de particulares que el propio legislador quiso dotar de autonomía procesal”, añade.
“Que esta interpretación ha sido sostenida de manera uniforme por la jurisprudencia reiterada de esta Corte (Roles N°8067-2009, 2143-2011, 5186-2012, 5619-2012, 3203-2015, 4317-2016, 334-2018, 359-2018, 362-2018, 401-2018, 189-2019, 246-2019, 345-2019, 374-2019, 616-2019, 169-2020, 669-2020), y de la Excma. Corte Suprema (Roles 1824-2019, 4242-2019, 36.507-2019, 58.508-2020, 79.589-2020, 94.866-2020, 99.368-2020, 28.635-2021, 2011-2022)”, acota.
“En particular –prosigue–, se ha resuelto consistentemente que los órganos de la Administración carecen de legitimación activa para reclamar fundados en la causal prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia cuando los terceros titulares de los derechos eventualmente afectados fueron debidamente emplazados y no ejercieron las acciones que la ley expresamente les confiere”.
“En tales casos, se ha entendido que la intervención del órgano administrativo sólo resulta procedente respecto de intereses institucionales propios y no para la defensa de derechos individuales o patrimoniales pertenecientes a terceros determinados”, afirma la resolución.
“Que, en consecuencia, esta Corte concluye que Corfo carece de legitimación activa para deducir el presente reclamo de ilegalidad fundado en la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, desde que los únicos titulares de los derechos eventualmente afectados eran las comunidades indígenas involucradas, quienes, pese a haber sido debidamente notificadas, optaron por no ejercer la acción que el legislador expresamente les reconoce”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación de Fomento de la Producción en contra de la decisión de amparo Rol C3.399-25 adoptada por el Consejo para la Transparencia”.