Comunidad indígena acusa que proyecto de prospección minera vulnera Convenio 169

Sep 30, 2020

Recurso de reclamación, que fue admitido a trámite por el Primer Tribunal Ambiental, cuestiona la calificación ambiental favorable del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche” de la Compañía Minera Casale.

Una nueva reclamación, que tiene relación con una posible vulneración al Convenio 169 de la OIT fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental.

El recurso fue presentado por la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, de la Región de Atacama, debido a la calificación ambiental favorable del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”, de la Compañía Minera Casale, que se ubica en la comuna de Tierra Amarilla.

Los fundamentos presentados ante el tribunal por los abogados de la comunidad, Nancy Yañez y Jaime Madariaga, se basan fundamentalmente que “los argumentos esgrimidos para descartar la vulneración al Convenio 169 se sostienen en la afirmación, errónea por cierto, que si el impacto del proyecto es “no significativo” no se requiere respetar el Convenio 169 de la OIT, es decir, que por ello no se requiere consulta según su entender”.

La RCA 009/2019 (Resolución de Calificación Ambiental) cuya legalidad se impugna por medio del presente recurso de reclamación vulnera los derechos de los pueblos indígenas garantizados en tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y que se encuentran vigentes, que imponen la exigencia mínima del estándar de la consulta en el caso de la implementación de un proyecto que de concretarse afecta tierras y recursos naturales de propiedad indígena, interviene espacios de significación cultural y altera las prácticas ancestrales propias de la trashumancia Colla”, dice el documento presentado ante el órgano jurisdiccional.

Además de lo anterior, los abogados expresan en el escrito presentado al tribunal, que “en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) se reconoce la alteración de la calidad de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a la CCRJA (Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes). Sin embargo, sin fundamentación alguna, califica dicho impacto como poco significativo y en base a dicha calificación descarta la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena susceptible de ser afectada”.

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