Los Pelambres lamenta decisión de San Juan de dejar sin efecto acuerdo por botadero

Oct 28, 2016

La minera reiteró su disposición a continuar colaborando "en el ámbito de sus posibilidades y competencias con las autoridades argentinas".

Minera Los Pelambres comunicó que lamenta la decisión adoptada por la provincia argentina de San Juan, en orden a dejar sin efecto el Acuerdo Marco suscrito en abril pasado con la minera, respecto al botadero Cerro Amarillo. Precisó que el “Acuerdo Marco fijaba un curso de prevención ambiental, sin perjuicio de lo que se resolviera por instancias bilaterales o supranacionales o por los tribunales de justicia”.

La minera informó, también, que envió una carta al gobernador Sergio Uñac ratificando “su disposición a continuar colaborando en el ámbito de sus posibilidades y competencias con las autoridades argentinas y, en particular, con la provincia de San Juan, en la solución de este problema”, aunque insistiendo que no fue causado por su responsabilidad.

Asimismo, Pelambres sostuvo que mantiene su disposición y voluntad de llevar a cabo el retiro de los neumáticos almacenados transitoriamente en el Botadero Cerro Amarillo. El proceso de retiro se iniciará a más tardar el 7 de noviembre, fecha que está sujeta a que las autoridades transandinas nacionales implementen medidas logísticas para que el personal designado por Gendarmería Nacional Argentina esté el 1 de noviembre de 2016 en el paso ocasional habilitado. De esta forma, se podrá permitir el cruce hacia Argentina de los equipos que deben habilitar una vía de acceso al lugar donde están ubicados los neumáticos, trabajo que ya está terminado en el lado chileno.

Cabe recordar que, a través del Acuerdo Marco que la provincia firmó con Minera Los Pelambres en abril de 2016, se buscaba facilitar el aislamiento ambiental del botadero que hoy se encuentra en territorio argentino. Mediante este aislamiento se quería garantizar que Cerro Amarillo no generará ningún daño ambiental en el futuro y, como señalaba expresamente el texto del acuerdo, esta medida no constituía una interferencia frente a decisiones posteriores que puedan tomar instancias binacionales, supranacionales o los tribunales de justicia.

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