El Primer Tribunal Ambiental rechazó tres solicitudes de medidas cautelares presentadas en causas relacionadas con la aprobación ambiental del proyecto “Prospección Minera El Alto”, de Compañía Minera Nevada SpA, calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama.
Las solicitudes fueron presentadas en las causas Rol R-174-2026, R-187-2026 y R-198-2026 y buscaban, principalmente, suspender los efectos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Tratándose de la causa R-174-2026, se requirió también suspender la consulta indígena del EIA “Modificación Fase de Cierre Pascua Lama”, por estimar contradictorio tramitar el cierre de la faena mientras se autorizan nuevas actividades de prospección en el mismo sector. En el caso de la causa R-198-2026, que corresponde a una solicitud de medida prejudicial cautelar, se requirió, en forma subsidiaria, la paralización de toda obra o faena vinculada a la iniciativa.
Cabe recordar que en julio y agosto se admitieron a trámite las reclamaciones presentadas por la Sra. Amalia Robles, así como por el Comité Ambiental Comunal de Alto Del Carmen y otros, en las causas R-174-2026 y R-187-2026, respectivamente.
La última presentación, que corresponde a la causa R-198-2026, consistente en una solicitud de medida prejudicial cautelar requerida por la Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos.
Las medidas cautelares
Las medidas cautelares buscan suspender los efectos de la RCA del proyecto “Prospección Minera El Alto”. Los solicitantes sostienen que existe verosimilitud del derecho porque la iniciativa autoriza 43 plataformas de sondaje dentro de la faena Pascua Lama, pese a que esta se encuentra afecta a una clausura total y definitiva. Invocan, además, la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 58.288-2021, que consideró incompatibles los sondajes con el plan de cierre, y cuestionan que el proyecto haya sido evaluado mediante DIA y sin consulta indígena.
El peligro en la demora se funda en que las faenas comenzarían durante 2026 y podrían ejecutarse antes de dictarse sentencia definitiva. Se alegan riesgos asociados a sondajes profundos próximos a glaciares y zonas con permafrost, posibles afectaciones a recursos hídricos y sitios arqueológicos, y efectos sobre actividades y espacios de significación cultural diaguita.
La medida prejudicial solicitada por la Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos agrega la inminencia del inicio de las faenas y la falta de resolución de la invalidación administrativa. Alega, además, deficiencias en la caracterización indígena y la omisión de reuniones del artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La resolución del tribunal y próximos pasos
El Primer Tribunal Ambiental resolvió rechazar las medidas cautelares solicitadas tanto en las causa R-174-2026 y 187-2026, como las medidas prejudiciales cautelares requeridas en la causa R-198-2026, debido a que no se cumplen, en esta ocasión, con los requisitos que exige la ley para la adoptación de este tipo de acciones. En particular, se constató que no se presentaron antecedentes que constituyeran una presunción grave de los hechos que se denuncian, correspondiendo lo expuesto a cuestiones que deberán ser resueltas en la sentencia. Asimismo, tampoco se presentaron antecedentes suficientes que dieran cuenta de una situación tanto de peligro en la demora como de inminencia de un perjuicio irreparable.
Con la decisión del tribunal se puso término a la causa R-198-2026, al tratarse de una medida prejudicial, mientras que en el caso de las causas R-174-2026 y R-187-2026 seguirán el curso judicial respectivo.
El proyecto
Cabe recordar que el proyecto contempla la prospección minera tipo diamantina a fin de incrementar la certeza sobre el potencial del recurso metálico mediante la ejecución de sondajes mineros con el fin de delimitar el recurso y reservas mineras. Para esto, se contempla la habilitación de 43 plataformas, abarcando una superficie estimada de 212 hectáreas, con una superficie efectiva con obras de 5,04 ha.
Este se localiza en la comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, a 150 kilómetros al suroriente de la ciudad de Vallenar, en el límite con Argentina. La vida útil será de dos años, concentrada en dos temporadas (de septiembre a mayo), en consideración a las condiciones climáticas de la zona y contempla una inversión de 35 millones de dólares.
Revise la Causa Rol R-198-2026.