Se publica en el Diario Oficial el nuevo Reglamento del Código de Minería

Dentro de sus novedades se encuentra la posibilidad de postular al beneficio de Patente Minera Rebajada, para potenciar a la industria y seguir dinamizando la economía.

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En el Diario Oficial se publicó el Decreto número 10, de 2024, del Ministerio de Minería, por medio del cual se modifica el decreto N° 1, de 1987, que aprueba el Reglamento del Código de Minería.

Dentro de sus novedades se encuentra la posibilidad de postular al beneficio de Patente Minera Rebajada, para potenciar a la industria y seguir dinamizando la economía.

Este beneficio permite solicitar a Sernageomin la rebaja de su patente minera a un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa, para una concesión minera de explotación en base a la Ley 21.649.

Es así como se reemplazó el Artículo 53 por lo siguiente: Los titulares de pertenencias podrán optar a la patente de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea establecida en el artículo 142 bis del Código, siempre y cuando logren acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes hipótesis:

a) Trabajo efectivo de la concesión: Aquellas concesiones en las que se realicen actividades, trabajos u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras, entendiéndose por tales a las que se refiere la letra l) del artículo 3 de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, incluidas aquellas que derivan del
cumplimiento de un plan de cierre de faenas mineras.

b) Proyecto minero que cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable o en trámite: Aquellas concesiones que, sin estar en la hipótesis precedente, se encuentren contenidas en un proyecto de desarrollo minero con Resolución de Calificación Ambiental favorable o que haya sido admitido a tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

c) Proyectos asociados al Título XV del Reglamento de Seguridad Minera: Aquellas concesiones que, sin estar en alguna de las hipótesis precedentemente expuestas, se encuentren tramitando alguno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera.

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