Este sábado 14 de mayo, el Pleno de la Convención Constitucional protagonizó la última sesión de votaciones.
En la instancia, se deliberó sobre el último informe de la Comisión de Medio Ambiente, en el que se aprobaron los siguientes artículos mineros y se rechazó -en tanto- el número 27, relativo a modificar las concesiones mineras.
Rechazo artículo 27
Respecto al artículo 27 que se rechazó, éste establecía que “las actividades mineras de exploracioÌn, explotacioÌn o aprovechamiento, requeriraÌn ser autorizadas por los tiÌtulos administrativos que defina la ley. Sus beneficiarios estaraÌn obligados a realizar las actividades respectivas. Los tiÌtulos otorgados bajo la vigencia de esta ConstitucioÌn lo seraÌn de forma temporal y sujetaraÌn las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocacioÌn debidamente especificadas. La ley estableceraÌ las condiciones para su renovacioÌn. Se otorgaraÌn mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadaniÌa, por un oÌrgano autoÌnomo creado por ley. Sobre ellos no habraÌ propiedad, pero daraÌn a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo tiÌtulo. La ConstitucioÌn protege los derechos asiÌ incorporados en el tiÌtulo, y el derecho del beneficiario a requerir su proteccioÌn judicialâ€.
Artículos aprobados en Estatuto constitucional de los minerales
Artículo 22.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.
Artículo 23.- El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.
Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.
Artículo Nuevo.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.
Artículo 25.- El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.
Artículo 28 A bis.- El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.