Suprema ordena que minera de Leonardo Farkas pague US$ 47 millones por incumplir contrato de venta de hierro

May 10, 2016

Debe cancelar a la compañía Qisheng Resources Limited, de Hong Kong, por litigio de 2013.

(El Mercurio) La empresa chilena Minera Santa Fe, propiedad del empresario Leonardo Farkas, deberá pagar cerca de US$ 47 millones a la compañía de Hong Kong Qisheng Resources Limited, por incumplimiento de contrato de abastecimiento de hierro en 2010. Así lo determinó la Primera Sala de la Corte Suprema -compuesta por los ministros Patricio Valdés, Rosa Maggi, Juan Fuentes Belmar, y los abogados integrantes Daniel Peñailillo y Rafael Gómez Balmaceda-, que en un fallo unánime acogió el exequátur interpuesto por los abogados de la compañía, o autorización que debe dar el máximo tribunal para el cumplimiento, en Chile, de una resolución emitida por un tribunal extranjero.

En 2009, ambas empresas celebraron un contrato a partir del cual Minera Santa Fe acordó la venta de hierro a Qisheng y, en plena vigencia de este, la compañía nacional le puso fin unilateralmente. El conflicto fue llevado a arbitraje a la Cámara Internacional de Comercio (CIC) y, en febrero de 2013, se acogió la demanda de Qisheng, condenando a Minera Santa Fe a pagar US$ 46.671.609 por concepto de daños, perjuicios y costas. Posteriormente, Minera Santa Fe interpuso un recurso de nulidad en contra de dicho laudo -o resolución dictada por un árbitro de Holanda- ante la Corte de Distrito de La Haya, que fue rechazado unánimemente en septiembre de 2014.

La defensa de la minera solicitó el rechazo del exequátur, alegando que la petición no cumple con las normas básicas de prueba respecto de quiénes son las partes, porque «no se ha acreditado suficientemente la existencia de Qisheng, ni la personería de quienes comparecen en su nombre en Chile». Además aducen que el árbitro en su resolución vulneró «la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso», al permitir que la demandante acompañara documentos probatorios, tras haber vencido los plazos establecidos para ello. Esto significó, dicen, que la minera no pudiera impugnar las pruebas.

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