SBIF multa a CorpBanca por créditos a cascada de SQM.

Ene 5, 2016

Aplicó una multa al banco por el 10% del exceso de los márgenes de crédito, es decir, por $21.764,5 millones. La entidad rechazó categóricamente los cargos.

(El Pulso) La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) multó a CorpBanca por exceder márgenes en operaciones de crédito a las sociedades cascada sobre SQM.

“Con motivo de la designación de Rafael Guilisasti Gana, a la sazón director de Corpbanca, en los directorios de las sociedades Norte Grande, Sociedad de Inversiones Oro Blanco y Sociedad de Inversiones Pampa Calichera, la SBIF efectuó una revisión especial del grupo empresarial conocido como Cascada a objeto de verificar el cumplimiento de los requerimientos de los márgenes de crédito contemplados en la Ley General de Bancos”, explicó Fernando Massú, gerente general del banco a través de un hecho esencial.

El regulador determinó que la cascada conforma un esquema de organización social para ejercer en último término el control de SQM, lo que las constituyen un mismo deudor para los efectos del cálculo de los referidos márgenes. Dado ello, “la SBIF determinó que el Banco habría infringido los márgenes individuales de crédito contemplados en el artículo84 N1 de la referida ley, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal, respecto de las sociedades que componen la cascada”.

Ante esta situación, el regulador encabezado por Eric Parrado, aplicó una multa al banco por el 10% del exceso de los márgenes de crédito, es decir, por $21.764,5 millones. Además, ordenó que el referido montó debe ser reconocido en los estados financieros del ejercicio 2015.

Respuesta del banco

El directorio de CorpBanca tomó conocimiento de la resolución de la SBIF en una reunión extraordinaria realizada ayer, y acordó, tras decidir comunicar los hechos en carácter de hecho esencial, “expresar su unánime y categórico rechazo a las imputaciones”.

Asimismo, instruyó a la administración para que ejerza las acciones legales para dejar sin efecto dicha resolución y la multa.

La entidad también manifestó que el “el directorio estimó su deber aclarar que en el procedimiento que dio origen a la resolución citada se ignoraron los derechos básicos del banco de un debido proceso, sin la notificación de instruirle un proceso de revisión formal, del que sólo se ha sabido hoy y, quizás más grave aún, que se dio inicio por un hecho ajeno al banco como fue la renuncia del director Rafael Guilisasti. Tampoco se dio oportunidad alguna para exponer los puntos de vista del banco, dar las explicaciones del caso o hacer cualquier descargo”.

El banco culmina informando que, “ si bien para ejercer los recursos pertinentes es indispensable pagar previamente la totalidad de la multa, el directorio estima que la probabilidad de éxito de dichas acciones es alta y que, en consecuencia, la contabilización de la multa en los estados financieros de 2015 no conlleva un impacto en los resultados del mismo, sino que de acuerdo a las normas contables, su contabilización en caso de un resultado adverso se producirá cuando dicha multa quede afirme en virtud de la sentencia definitiva de los tribunales”.

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