Renta atribuida abre nuevo foco de críticas por doble tributación de firmas extranjeras

Jun 9, 2014

Accionistas provenientes del exterior se exponen, en ciertos casos, a pagar gravámenes tanto en Chile como en sus países de origen. Este escenario aumenta los costos financieros de las compañías y merma el atractivo de inversión de la economía local.

(El Mercurio) La renta atribuida se ha convertido en el punto más polémico de la reforma tributaria.

Pese a que el FUT (Fondo de Utilidades Tributables) ha sido foco de fuertes críticas por los hipotéticos efectos económicos de su término en el ahorro y la inversión, no hay cuestionamientos constitucionales sobre este punto, como sí existen para la idea de tributar por ganancias que no se han recibido, según propone el proyecto del Gobierno.

Y estos reparos podrían ahora generar conflictos con inversionistas extranjeros. Diversos especialistas tributarios, abogados y socios de consultoras, advierten que el nuevo régimen de renta atribuida podría afectar los convenios de doble tributación firmados por Chile con distintos países extranjeros.

Estos convenios consisten en que el país de residencia u origen del inversionista se obliga a reconocer como crédito el impuesto a la renta pagado en el otro país donde se realiza la inversión.

Sandra Benedetto, socia de Tax & Legal de PwC, advierte que será complejo en el concepto de renta atribuida ver cómo se calificará el 10% de retención de utilidades. «Es decir, si efectivamente se entenderá que corresponde a un dividendo, conforme a la definición que para estos efectos dan los convenios para evitar la doble tributación (CDT)», dice.

La experta explica que será importante verificar si el otro país reconocerá como crédito el impuesto pagado en Chile -en particular el 10%-, aun cuando se trate de renta que si bien soportó el impuesto local, no ha sido efectivamente distribuida.

Es más, Benedetto agrega que «el proyecto del Gobierno le da el derecho a la entidad que reparte los dividendos a recuperar o provisionar los montos retenidos», y es razonable entender que dicha captación sea proporcional, ya que de no serlo, se podría llegar al absurdo de que la carga tributaria efectiva sea superior al 35%. De ser así, ello puede afectar la aplicación de la cláusula en Chile».

El abogado Marcelo Laport señala que la administración tributaria del país de origen del inversionista podría argumentar que el dividendo recibido desde una fuente chilena no está gravado con impuestos, por lo que no habría posibilidad de imputarlo como crédito.

Asimismo, añade que con el nuevo régimen, los inversionistas foráneos «deberán pagar impuestos por utilidades que no se les han distribuido, lo cual les produce un costo que no tenían con el sistema actual. En la medida en que aumente el plazo entre el pago del impuesto y la percepción de las utilidades, se incrementa la merma financiera».

Laport indica que hay otro tema que se va a discutir en relación a la renta atribuida y la posibilidad que tienen los inversionistas extranjeros de usar como crédito el tributo que pagan en Chile. «Se tendrá que ver si este impuesto es corporativo o de retención. Lo anterior es relevante, porque si el gravamen es corporativo, lo normal es que no se pueda usar como crédito en el extranjero», afirma.

El ex asesor del Ministerio de Hacienda Miguel Zamora manifiesta que «se trataría de un efecto no deseado por la reforma tributaria si el nuevo impuesto chileno sobre base atribuida no es reconocido como crédito» por los 25 tratados tributarios que Chile mantiene con sus socios económicos importantes, en los cuales se acordó bilateralmente eliminar o mitigar la doble tributación.

«Este es un tema que no ha sido presentado por el Ejecutivo, ni discutido durante la tramitación del proyecto de reforma tributaria en el Congreso. Asimismo, no tiene estimación de su efecto en la recaudación proyectada para el proyecto de reforma tributaria», dice.

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