Presidente Tribunal Ambiental de Santiago: “Corte Suprema no tenía y no tiene capacidad de insertarse en una discusión que es técnica»

Feb 9, 2015

Rafael Asenjo señala que ya se están estableciendo límites entre los casos que resuelve el Máximo Tribunal y los que son pertinencia de la nueva institucionalidad.

(La Tercera) “El tema ambiental, junto a la variable social y al crecimiento económico, son extraordinariamente relevantes si Chile quiere crecer y convertirse en un país desarrollado”, afirma el nuevo presidente del Tribunal Ambiental de Santiago, Rafael Asenjo, en su primera entrevista en el cargo.

El magistrado -que cuenta con una trayectoria de más de 30 años en el sector del Derecho Ambiental- fue el primer director ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), puesto desde el cual contribuyó a la generación de la Ley de bases del Medio Ambiente. Asimismo, está presente en el organismo desde que éste inició su funcionamiento hace poco más de dos años.

En ese sentido, comenta que el Tribunal cuenta con un modelo único en América Latina y destaca su autonomía e independencia.

Además, señala que la instancia cada vez será más utilizada y resalta que en 2013 las causas vistas llegaron a 34, mientras que el año pasado alcanzaron las 52.

Entre sus principales desafíos menciona el consolidar al organismo en dos parámetros: el primero, relacionado con su importancia en el fortalecimiento de distintas instituciones ambientales, y el segundo, en cuanto a las causas que son de su incumbencia, versus las que deben ser zanjadas por la Corte Suprema o las cortes de Apelaciones. En este último caso, llama a establecer diferencias entre los recursos de protección y temas que son técnicamente ambientales.

¿Cuál será su meta como presidente del Tribunal?

Lo que queremos en este próximo período es consolidar el aporte que la labor del Tribunal significa para el funcionamiento de la estructura institucional completa, ya que en la medida en que resolvamos controversias entre las instituciones del Estado y los particulares, fijamos estándares.

¿De qué manera?

A través de las resoluciones vamos estableciendo las reglas del juego que permiten un mejoramiento del funcionamiento de organismos como la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia) y el Ministerio de Medio Ambiente, y también en la forma en que el sector privado se presenta ante éstos.

¿Cómo se refleja eso?

Al fijar requisitos, el titular presenta mejores Estudios de Impacto Ambiental (EIA) al SEIA, el que a la vez realiza una mejor evaluación del estudio, lo que se expresa en una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de mejor calidad.

¿Eso repercute en una menor judicialización?

Cuando se mejoren las RCA, se mejora el cumplimento de los titulares del proyecto y la fiscalización, por lo que debieran disminuir los conflictos. Eso da mayor claridad tanto para el que fiscaliza, como para el que cumple la RCA.

¿Qué perspectivas tienen para que eso se empiece a notar?

Debieran disminuir las controversias en un plazo, obviamente, no inmediato.

¿Por qué otra vía se efectuará la consolidación del Tribunal?

La vemos sobre la base de reforzar el que la revisión de las decisiones de la administración en materia ambiental sean zanjadas por los tribunales Ambientales. Con eso, se resuelve una discusión relacionada con que los conflictos ambientales eran resueltos por las cortes de Apelaciones o la Corte Suprema, a través del recurso de protección.

¿Ha habido un avance en ese sentido?

La Corte Suprema ha sido contundente. Ha habido por lo menos cuatro o cinco fallos del Máximo Tribunal y otros ocho o 10 de las cortes de Apelaciones, en los que se ha determinado que el recurso de protección está destinado a resolver temas vinculados con el cumplimiento de las garantías constitucionales, mientras que todas aquellas materias que den cumplimiento a decisiones de organismos de la administración, tienen que ser resueltos en los tribunales especiales, en este caso en los tribunales Ambientales.

¿Esa coordinación ya se alcanzó?

No es coordinación, formalmente no la hay. Hay una decantación del rol jurisdiccional del Tribunal Ambiental y el rol de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema. Mi impresión personal, es que esto se veía venir, probablemente no tan rápido como se está dando (ver documento en internet).

¿A qué se refiere con la “decantación” del rol jurisdiccional?

En la medida en que no existía un tribunal especializado y técnico, el recurso de protección era el único mecanismo para tratar de resolver una contienda, entre un titular y un servicio o entre las comunidades y los servicios de la administración que habían dictado alguna resolución, pero la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones no tenían y no tienen la capacidad para insertarse en una discusión que es técnica.

¿Por qué?

Las resoluciones se referían fundamentalmente a aquello que afectaba la garantía fundamental, la de vivir en un ambiente libre de contaminación y hay muchas otras materias que han sido resueltas o que han tratado de ser resueltas por la vía del recurso de protección y es difícil asignarles una relación directa con la garantía constitucional. La Corte Suprema ha sido clara y contundente: las materias que digan relación con el cumplimiento de las garantías constitucionales, son un objeto de recurso de protección y seguirán siendo tratadas como tal, mientras que las otras corresponden a los tribunales Ambientales.

¿Lo anterior implica que la Corte Suprema no juegue un rol en temas medioambientales?

Si el titular de un proyecto o una comunidad afectada, recurren ante un Tribunal Ambiental en contra de la resolución de alguno de los organismos de la institución, y alguna de las partes, ya sea la administración o el titular no está de acuerdo con la sentencia final, la única forma de reclamar, es mediante un recurso de casación en la Corte Suprema. Es lo lógico y normal que en todo país exista una corte superior.

Judicialización

¿Cómo ve la judicialización de proyectos?

Reclamar porque se recurra al organismo judicial a resolver una controversia, me parece una contradicción. Si no existiera un mecanismo de resolución de controversia sería todo perfecto. Tiene que existir un mecanismo que le de garantía a ambas partes. Reclamar a los tribunales no es malo.

¿A qué responde el aumento de la judicialización?

No es un aumento. Hay más proyectos, porque el país ha crecido y la percepción de los derechos dentro de las comunidades ha aumentado en pro del fortalecimiento del régimen democrático. Como Tribunal, somos de Derecho. No nos guiamos, ni nos dejamos influir por el activismo ideológico radicalizado, ni tampoco por el desarrollismo ultra fanatizado. Si hacemos una revisión de los últimos 10 años puedo garantizar que no vamos a encontrar más de 10 o 15 grandes proyectos conflictivos. Entonces ¿qué ha pasado con las otras 15 mil iniciativas que han pasado por el Seia?

¿A qué atribuye los problemas existentes?

Es la herencia de problemas del pasado, malos o insuficientes EIA que llevan a una mala evaluación por los antecedentes incompletos. Esa mala evaluación se refleja en una mala RCA y esa mala RCA es un problema tanto para el que tiene que cumplirla como para el que tiene que fiscalizarla.

¿La actual institucionalidad ambiental da certidumbre a la inversión en el país?

Creo que sí. Depende de lo que uno entienda por certidumbre, porque si la certidumbre es que me encuentren la razón en un 100%, no existe. Las exigencias son claras, pero si partimos con un EIA medio chanta (sic), hecho para cumplir, la evaluación de ese estudio va a ser mala. Por eso, tiene que haber mecanismos de solución de controversias que le den garantías a todos, y la solución de controversia no se puede reflejar en que siempre me encuentren la razón a mí, porque esa certidumbre no existe ni en el campo financiero, ni en el campo productivo. El inversionista tiene que hacer una enorme cantidad de estudios y todos están llenos de incertidumbres.

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