Nueva Ley de Protección del Empleo: Las principales preguntas y respuestas de la normativa que entró este lunes en vigencia

Abr 7, 2020

La iniciativa se enmarca dentro del Plan de Emergencia del Gobierno frente al covid-19 y permite que los trabajadores tengan acceso al Seguro de Cesantía sin que el empleador ponga fin a su contrato.

(Emol) «¡Aprobada la Ley de Protección del Empleo!», celebraba hace una semana la ministra del Trabajo, María José Zaldívar. Ley que este lunes entró en vigencia y que busca que, en medio de la emergencia del coronavirus, las cifras de desempleo no se disparen y la relación contractual entre trabajadores y empleadores no se pierda.

En particular, la Ley permite que los trabajadores -sin poner término a su contrato-, tengan acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía cuando las medidas como cuarentena o cierres de empresas impidan al empleado prestar sus servicios. Todo, con el fin de que el empleador no quiebre y no despida a sus trabajadores.

Así, en su primer día de vigencia, el Ejecutivo lanzó una página web donde responde las principales dudas en torno a la medida y detalla a quiénes beneficia, cómo y qué rol jugará el Seguro de Cesantía.

¿Qué beneficio entrega esta Ley?

En medio de la crisis sanitaria y económica que ha generado el covid-19, «queremos evitar que esta situación afecte las remuneraciones y empleos de los trabajadores del país», explicó tras la aprobación de la iniciativa la ministra Zaldívar.

«Hasta hoy no teníamos ningún instrumento legal para enfrentar eso, pero ahora sí», recalcó. En ese sentido, el beneficio que entrega esta ley es el de proteger el ingreso y la relación laboral de los trabajadores. Lo anterior, ya que «brinda la posibilidad a los empleados de acceder a una suspensión temporal de los contratos, con el fin de que no se pierdan sus derechos laborales, se mantenga su seguridad social y permanezcan con sus contratos.

¿Quiénes se verán beneficiados con esta Ley?

De acuerdo al Gobierno, la Ley beneficiará a 4,5 millones de personas, con trabajos asalariados formales -con contrato a plazo fijo e indefinido-, afiliados al Seguro de Cesantía. Además, podrán acogerse a la Ley 200 mil los trabajadores de casa particular, con cargo a su fondo de indemnización. También podrán acceder a los beneficios de la Ley, con efecto «retroactivo», aquellos que hayan celebrado pactos o iniciado procesos desvinculación a partir del 18 de marzo de 2020.

¿Dónde se debe hacer la solicitud para acogerse a la Ley?

A través de la página lanzada para responder a las dudas, el Ejecutivo recalcó que «los trabajadores no tienen que hacer nada, sino que es el empleador quien debe hacer el trámite».

«El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantía. Sólo en el caso de las(os) empleadas(os) de casa particular, son ellos mismos quienes deben hacer la solicitud directamente ante la entidad que corresponda», explicaron. Los empleadores deberán llenar los formularios de solicitud por él y sus trabajadores a la vez: – Administradora de Fondos de Cesantá (AFC) = En el caso de suspensión de contrato trabajadores dependientes. – Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) = En caso de suspensión de contrato de trabajadoras (es) de casa particular. – Dirección del Trabajo (DT) = En caso de reducción de jornada.

¿Quién pagará las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores?

Durante este período, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales correspondientes al total de las remuneraciones originales. ¿Se podrá usar el Seguro de Cesantía más adelante? Sí. Para ello la Ley de Protección del Empleo establece que: – Las cotizaciones contabilizadas para acceder a los beneficios de la presente ley, podrán volver a considerarse para acceder al seguro en situaciones futuras de cesantía.

-Respecto del uso del Fondo de Cesantía Solidario, la ley establece que la restricción de acceso de dos veces de uso en cinco años, no se considerará (a diferencia como lo exige la ley del seguro de cesantía en tiempos normales).

– Tampoco se limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Además, el Gobierno ha comprometido el aporte de US$2.000 millones en recursos fiscales para garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo de Cesantía.

¿Con esta Ley se puede despedir a alguien invocando la causal de «fuerza mayor» o «caso fortuito» por consecuencia del covid-19?

La Ley establece una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo, que dice expresamente que durante seis meses o existiendo el período de Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del coronavirus.

¿Cuáles serán los montos que se pagarán a través del Seguro de Cesantía?

Lo primero que se debe saber es que inicialmente se ocuparán los fondos de la Cuenta Individual y luego, cuando estos recursos se acaben, en forma automática operará el uso del Fondo Solidario de Cesantía.

Asimismo, tal como ha dicho el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, y la titular de Trabajo, «hay que decirlo con claridad: van a tener un sueldo menos que al que tenían, pero todos tenemos que entender que esta es una situación anormal y esto va a traer costos, pero lo importante es que los asumamos todos».

En ese sentido, el seguro con cargo a la cuenta individual de los trabajadores con contrato a plazo indefinido cubrirá el primer mes el 70% de la remuneración; el segundo, el 55%; el tercero, el 45%; el cuarto, el 40%; y el quinto, el 35%. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, estos recibirán el primer mes un 70% de su remuneración promedio, el segundo, un 55%, y el tercero un 45%.

¿Cómo se pagará el Seguro de Cesantía en el pacto de reducción de jornada?

Si junto al empleador se acordó un pacto de reducción de jornada, se podrá recibir un complemento adicional a los ingresos. Es decir, se recibirán las remuneraciones proporcionales a la reducción de las horas de trabajo y junto a ello, un aporte que se financiará con el Fondo de Cesantía.

El porcentaje del complemento, dependerá de la remuneración que recibas, pudiendo ser de hasta un 25% de la remuneración original, si la reducción es del máximo de un 50% de las horas laborales normales. De este modo, por cada 10% de reducción de jornada, se recibirá $45 mil de complemento, con un tope de $225 mil.

¿Cómo se ejecutará el pago para las trabajadoras de casa particular?

Una vez hecha la solicitud por parte del (la) empleado (a) de casa particular, la AFP deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuera inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiera por más de 30 días y el (la) trabajador (a) tuviera saldo en dicha cuenta, la AFP girará la suma equivalente al 55% de la remuneración imponible el segundo mes; 45% el tercero y, 40% y 35% en el cuarto y quinto mes, respectivamente.

En el pacto temporal de reducción de jornada, se aplica la misma lógica de pagos del resto de los trabajadores adscritos al Seguro de Cesantía. ¿Una vez terminado este periodo de emergencia,

¿podré continuar con la reducción de mi jornada laboral?

Durante los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, los empleadores que cumplan con ciertas condiciones, podrán pactar con sus trabajadores una reducción de jornada por hasta un 50% de la jornada normal, pagando la remuneración correspondiente a la jornada acordada. Para complementar el ingreso, el Seguro de Desempleo pagará hasta un 25% de su remuneración original en forma adicional.

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