Juan Antonio Guzmán apela a multa de la SVS y acusa falta de pruebas

Oct 16, 2015

Presidente de SQM es el primero de los cinco actuales y ex directores multados, en apelar a la sanción.

(La Tercera) El presidente del directorio de SQM, Juan Antonio Guzmán, fue el primero de los cinco directores y ex directores de la minera en recurrir a tribunales para reclamar contra la multa por 1.000 UF (unos $ 25 millones) que le impuso la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

El regulador aplicó la sanción el 30 de septiembre pasado, luego que acusara a los implicados de no haber informado al mercado apenas conocieron de los pagos sin respaldo que realizó la empresa y que se vinculan con el financiamiento ilegal de la política.

En la reclamación presentada ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, los abogados de Guzmán, Paulo Montt y Naría Soledad Krause, aseguran que la SVS no tenía pruebas para acusarlo.

“Se advierten muchas afirmaciones que son sólo eso, afirmaciones, pero que carecen de fundamento en base a la prueba. No valen aquí argumentos de autoridad, sobre todo cuando emanan de quien ha desarrollado el proceso de investigación y sólo ha tenido en cuenta su propia teoría del caso, sin atender a los antecedentes aportados por la defensa”, dice el escrito. Esa supuesta falta de prueba, agrega el libelo, “constituye un grave defecto de forma que resta, asimismo, todo valor a la resolución”.

En la alegación de fondo, se precisa que la ley consagra que quien debe informar no son los directores, sino el emisor, es decir SQM, y por eso no tendría razonabilidad la multa.

Asimismo, se asegura que el informe preliminar que el directorio conoció el 19 de marzo sobre las boletas a rectificar ante el Servicio de Impuestos Internos, no debía informarse al mercado, porque estaba confeccionado con información incompleta, “por quien no era el encargado de realizar los pagos en la gerencia general, y sin la colaboración de quien había desempeñado esa función (Patricio Contesse)”.

El listado, agrega la reclamación, fue preparado un día antes del directorio, sin corroborase los datos; con un fin tributario; y preparado para el comité ad hoc. “Existía una alta probabilidad de que la información resultara incompleta, insuficiente o derechamente equivocada”, asegura.

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