Inversiones chilenas en el exterior no podrán diferir pago de impuestos

Abr 4, 2014

Se gravan todas las ganancias generadas por sociedades constituidas en distintos países pero solo se imputarán como crédito los impuestos pagados en uno de ellos.

(El Mercurio) Las inversiones de chilenos en el exterior que generen rentas pasivas, como dividendos, retiros, repartos, ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles o de cesión del uso de marcas, patentes u otros, tributarán sobre base devengada, esto es cuando se generen las utilidades, de acuerdo al artículo 41G del proyecto de reforma tributaria.

Hasta ahora, dichas utilidades se reconocen y tributan en Chile en base percibida, es decir cuando las rentas llegan a manos de la sociedad chilena, explica Manuel Mánquez, profesor del Magíster en Derecho de la Universidad Católica. Hace hincapié en que «en ningún caso se debe entender como una norma que obliga a retornar estos fondos».

Lo que se está incorporando son las normas denominadas Controlled Foreign Corporation (CFC Rules), estructura creada para ayudar a prevenir la evasión tributaria, a la que están comprometidos los países miembros de la OCDE.

Hasta ahora las sociedades chilenas que tienen inversiones en Perú, Colombia, Brasil u otros países, mientras no remesen las utilidades no pagan impuestos porque ellas no se imputan en la renta líquida imponible de 1ª categoría.

La iniciativa legal, detalla Loreto Pelegrí, socia de PwC, exige tributar sobre base devengada a las sociedades que sean controladas por contribuyentes constituidos, domiciliados o residentes en Chile. Para ello es necesario que estas entidades chilenas controlen directa o indirectamente más del 50% del capital; del derecho a las utilidades o de los derechos a voto de esas compañías y también cuando, por sí o a través de personas relacionadas, puedan elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores de estas entidades en el exterior.

Además, para los fines de ese artículo del proyecto, se presume que se trata de una entidad controlada en el extranjero -cualquiera que sea el porcentaje que posea del capital, derecho a utilidades o de los votos- cuando la entidad controlada «se encuentre constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación». Esto es, quienes tienen dividendos por inversiones en paraísos tributarios y diferían el pago de impuestos, ahora deberán tributar sobre base devengada.

La norma también establece la posibilidad de utilizar como crédito los impuestos pagados en el exterior por las rentas pasivas. No obstante, solo se pueden computar las rentas por sociedades constituidas en un solo país. Si una sociedad chilena constituye una empresa en Colombia y desde ahí en Costa Rica, deberá tributar por las rentas en ambos países pero si pagó impuestos en los dos, solo podrá imputar como crédito las rentas del primer país. En opinión de Pelegrí, habría que tratar de mejorar esta norma para imputar los créditos por impuestos pagados en todos los niveles.

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