La noche de este martes, la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional realizó la votación respecto a la segunda propuesta del Estatuto Constitucional de los Minerales, a incluirse en la futura carta magna.
Es asà como la instancia aprobó las siguientes normas:
- QuedaraÌn excluidos de toda actividad minera los glaciares, las aÌreas protegidas, las que por razones de proteccioÌn hidrograÌfica establezca la ley, y las demaÌs que ella declare.
- El Estado deberaÌ regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralizacioÌn, en la forma que establezca la ley. SeraÌ obligacioÌn de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificaraÌ el modo en que esta obligacioÌn se aplicaraÌ a la pequeña mineriÌa y pirquineros.
- Las actividades mineras de exploracioÌn, explotacioÌn o aprovechamiento, requeriraÌn ser autorizadas por los tiÌtulos administrativos que defina la ley. Sus beneficiarios estaraÌn obligados a realizar las actividades respectivas. Los tiÌtulos otorgados bajo la vigencia de esta ConstitucioÌn lo seraÌn de forma temporal y sujetaraÌn las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocacioÌn debidamente especificadas. La ley estableceraÌ las condiciones para su renovacioÌn. Se otorgaraÌn mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadaniÌa, por un oÌrgano autoÌnomo creado por ley. Sobre ellos no habraÌ propiedad, pero daraÌn a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo tiÌtulo. La ConstitucioÌn protege los derechos asiÌ incorporados en el tiÌtulo, y el derecho del beneficiario a requerir su proteccioÌn judicial.
- La ley regularaÌ las regaliÌas u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el artÃculo 22. Las regalÃas no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, asà como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley.
- El Estado y las entidades territoriales recibirán regalÃas por el uso de las sustancias del artÃculo 22. Dichas regalÃas deberán estar sujetas al principio de no regresión y no constituiraÌn un gasto deducible.
Cabe destacar que el Pleno de la Convención deberá votar el próximo sábado estas normas, con miras a ser incorporadas en el borrador de la nueva Constitución.

