Diputados aprueban proyecto que ajusta plazos para cierre de faenas en Mediana Minería

Nov 27, 2014

Modificación legal sube el límite superior para la mediana minería, lo que en la práctica implica ampliar el espectro de faenas mineras, de 63 a 79 empresas, que se acogerán al nuevo régimen especial.

La Cámara de Diputados aprobó el texto que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el DL N° 3.525, de 1985, que crea el Sernageomin, con el objeto de adecuar la normativa para las medianas empresas, según consigna el portal del Congreso.

El proyecto faculta al Sernageomin para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante el Reglamento respectivo; y plantea promover un ambiente propicio que estimule y posibilite de mejor manera la ejecución de aquellos proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo y crecimiento del país, así como de fortalecer la institucionalidad en materia minera.

Además, incorpora un acápite especial, de manera que el plan de cierre no sea una situación que implique costos y que se torne en una situación engorrosa, especialmente si se considera que hoy los planes de explotación deben incluir también los de cierre.

Alcances de la modificación

La modificación legal sube el límite superior para la mediana minería, lo que en la práctica implica ampliar el espectro de faenas mineras, de 63 a 79 empresas, que se acogerán al nuevo régimen especial que se crea en esta ley y que apunta a la interpretación de lo que se entiende por vida útil del proyecto minero (este cálculo define las garantías que las empresas tienen que entregar o prever en materia de cierre de faenas).

Específicamente, la norma aprobada establece que, «para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235».

Además, se indica que el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.

El proyecto también define que los citados planes de cierre no podrán ser aprobados mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente, no hayan sido previamente aprobados por el Sernageomin.

Además, indica que los planes de cierre aplicables a las empresas mineras con régimen simplificado y «cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos».

Asimismo, se señala que si,» por el contrario, la empresa minera cuya capacidad de extracción de mineral no es superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera, cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y/o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; medidas de estabilidad física para el muro del tranque; y, construcción de zanjas interceptoras, según corresponda”.

Plazos

La iniciativa recalca que la resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento y autoriza al Sernageomin a «requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga».

El incumplimiento a este requerimiento podrá ser sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (U.T.A.). Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de esta atribución, así como aquel para la aplicación de la multa.

Finalmente, se permite el libre acceso a los pequeños mineros (menos de 5 mil toneladas mes) debidamente empadronados ante Enami al Archivo Nacional Geológico y Minero que mantiene Sernageomin.

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