Decretan sobreseimiento definitivo de la causa en contra de dueños de la mina San José

Nov 20, 2015

La resolución fue adoptada por el magistrado Claudio Villavicencio, quien acogió la solicitud presentada por la defensa de los imputados, por encontrarse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal de la causa iniciada en 2010.

El Juzgado de Garantía de Caldera decretó el miércoles 18 de noviembre el sobreseimiento definitivo de la causa por los delitos de lesiones leves, prevaricación, cohecho y homicidio, seguida en contra de los propietarios de la mina San José, Marcelo Kemeny Fuller y Alejandro Bohn Berenguer, y de los ejecutivos de la empresa Pedro Simunovic Fuenzalida y Carlos Pinilla Contreras.

En la nota publicada por el poder judicial se consigna que la resolución fue adoptada por el magistrado Claudio Villavicencio, quien acogió la solicitud presentada por la defensa de los imputados, por encontrarse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal de la causa iniciada en 2010, con la presentación de querellas de familiares de algunos de los 33 mineros que quedaron atrapados a 700 metros de profundidad, tras producirse un derrumbe, el 5 de agosto de 2010, en el yacimiento.

Las acciones legales fueron presentadas por familiares de los mineros: Raúl Bustos, Mario Gómez, Luis Urzúa, Mario Sepúlveda, Pablo Rojas, Florencio Ávalos, Juan Illanes, Omar Reygadas, Ariel Ticona,  Pedro Aguilar, Renán Ávalos, Jimmy Sánchez, Pablo Rojas, Jorge Galleguillos, Juan Aguilar, Osmán Araya, Carlos Mamani, Daniel Herrera y Johnny Barrios, a las que se sumaron, posteriormente, las presentadas directamente por Juan Illanes y Raúl Bustos.

En la audiencia, el juez Villavicencio recordó que el Ministerio Público el 22 de julio de 2013, comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. «La institución que da origen a la discusión sobre sobreseimiento definitivo es aquella de la decisión adoptada por el Ministerio Público, el 22 de julio de 2013, de no perseverar en la investigación», sostuvo el magistrado.

Aplicando lo establecido en el inciso final del artículo 248 del Código Procesal Penal, estipula expresamente entre los efectos de la decisión de no perseverar, que la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiera interrumpido aquella, el juez Villavicencio añadió que «no puede el tribunal sino coincidir con aquel razonamiento y conclusión del ente persecutor, por cuanto no puede el tribunal en un lapso tan breve de no más de 40 minutos, en que se llevó a cabo la discusión de fondo sobre esta causa, valorar o discutir el mérito de los antecedentes que el Ministerio Público tuvo en su oportunidad a la vista y en consideración para tomar esa decisión soberana e independiente. (…) Recordar que es el propio ente persecutor que en 2013 adopta esta decisión».

Por ello, a juicio del tribunal, atendida la naturaleza de los delitos que investigaba el Ministerio Público y la misma decisión de no perseverar, se cumplieron en el caso de todos los imputados los plazos para declarar el procedimiento por la causal de prescripción, solicitada por la defensa.

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