Corte de Santiago mantiene sentencia que acogió tutela laboral de ejecutiva de empresa minera

Abr 19, 2023

La Novena Sala del tribunal descartó vulneración de la prueba en el fallo impugnado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda de tutela laboral presentada por la ejecutiva de una empresa minera.

En la sentencia, la Novena Sala del tribunal descartó vulneración de la prueba en el fallo impugnado.

 Que, así, no resulta efectivo que la sentencia no haya ponderado los testimonios que refiere y que esto signifique las contradicciones que señala el recurrente, por cuanto a la luz de los diversos medios de prueba el juez los analiza y extrae de ellos las conclusiones que le parecieron más relevantes, e incluso en el fallo reflexiona los motivos por los cuales en aquella parte el testimonio referidos no le hacen la fuerza necesaria para la convicción, por lo cual no existe a juicio de esta Corte ninguna contradicción al considerar solo parte de lo declarado por los testigos, lo cual se encuentra en concordancia con las otras pruebas que sin lugar a dudas formaron la convicción en el tribunal para acceder a lo impetrado por la demandante”, dice el fallo.

Agrega: “En lo referente al documento signado bajo el número seis, por medio del cual según el recurrente se acredita que la enfermedad de la actora es común y no de origen laboral, y que no fue valorada por la sentenciadora de base, esta Corte, procede a descartar estas alegaciones, en atención a que en primer término la sentenciadora se pronuncia sobre toda la prueba rendida durante el juicio, al indicar en el considerando vigésimo noveno, “Que la prueba analizada lo ha sido en conformidad a las reglas de la sana crítica, y la restante rendida en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado.” Por lo que toma relevancia que la demandada en su recurso no explica de que forma la omisión de la esta prueba documental afectaría sustancialmente lo dispositivo del fallo impugnado, siendo responsabilidad del recurrente explicitarlo”.

Además se tiene en cuenta: “Algo similar se suscita al indicar que el haber bloqueado el acceso a su cuenta de correo electrónico de la empresa y haberlo desbloqueado luego, provocaron en la sentenciadora un error en la interpretación de la prueba.

A todo lo anterior, permite a esta Corte, descartar las alegaciones de la demandada, advirtiéndose que en realidad por medio de esta causal la recurrente buscó finalmente una valoración distinta de la misma”.

“Que, además, se ha de considerar que para poder anular una sentencia es menester que el vicio alegado, tenga influencia sustantiva en la decisión del tribunal, y lo cierto es que atendida la basta prueba rendida aquello no acontece en el caso de marras.

Por todo lo anterior, la causal de nulidad en estudio debe ser desestimada”, concluye el fallo.

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