Se establece Programa de Auditorías Periódicas de Planes de Cierre para ser presentados en 2024

Ene 18, 2024

La ley 20.551 señala en el artículo 18 del Título IV, que “las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años".

En el Diario Oficial se publicó la Resolución exenta número 61, de 2024, del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), por medio de la cual se establece el Programa de Auditorías Periódicas de Planes de Cierre para ser presentados el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, su reglamento, y requiere publicación que indica.

En el texto se detalla que la ley 20.551 establece en el artículo 18 del Título IV, a propósito de las auditorías periódicas que: “Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio”.

De acuerdo con el artículo 18 de la ley 20.551 y el artículo 44 y 45 del Reglamento de la ley 20.551, el objeto de las auditorías “es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.

Se entenderá que el Plan de Cierre es adecuado cuando las obras, medidas y actividades propuestas se ajusten a las condiciones presentes en cada una de las instalaciones que constituyen la Faena Minera y estén conforme a sus riesgos asociados.

Para efectos de la ejecución de la auditoría periódica ordenada, los titulares de las faenas mineras deberán seleccionar alguno de los auditores del Registro Público de Auditores Externos de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 18 de la ley 20.551. Dicho registro se encuentra publicado en la página web del Servicio, en el siguiente enlace https://www.sernageomin.cl/cierre-faenas-mineras/.

Es así como esta resolución se relaciona con las empresas que corresponden a titulares de faenas mineras cuyos planes de cierre originales fueron aprobados en los años 2014 y 2019. En consecuencia, les corresponde ejecutar la auditoria periódica exigida en la ley 20.551.

Revisa el listado de empresas en ESTE LINK.

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