Trabajadores de empresas con multi RUT podrán negociar colectivamente con el único empleador que las agrupe

Abr 22, 2014

Los sindicatos podrán elegir si negocian individualmente en cada empresa o en forma conjunta con el empleador que las representa. Los tribunales de justicia decidirán en eventuales controversias.

(El Mercurio) Los sindicatos de empresas que tienen distinto RUT tendrán la opción de negociar colectivamente con el mismo empleador que las agrupe, o en forma individual al interior de cada una de sus compañías. Este es uno de los principales cambios que tiene la indicación sustitutiva al proyecto de ley de multi RUT, que ayer firmó la Presidenta Michelle Bachelet.

Se trata de la medida número 18 de las 50 consideradas para los 100 primeros días de gobierno, y apunta a destrabar el proyecto de ley que lleva siete años de tramitación en el Congreso.

La Mandataria afirmó que la práctica del multi-RUT «debilita el poder de negociar de los trabajadores, no transparenta al empleador e impide de esta manera el despliegue de los sindicatos».

Sostuvo que los cambios propuestos recogen el acuerdo de voluntades entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) de 2012.

Incluso, en la ceremonia que se realizó ayer en La Moneda, la Presidenta sostuvo que los empresarios del país comprenden «la profunda necesidad» de evitar malas interpretaciones que pueden resultar en «malas prácticas o en abusos».

«Nuestro gobierno tiene una opción muy clara por garantizar el ejercicio efectivo de derechos ya conquistados por los trabajadores como el principio de sindicalización y la negociación colectiva. Ello es clave para lograr mayor igualdad y justicia en las relaciones laborales», sostuvo la Mandataria.

En la salida, Bárbara Figueroa, presidenta de la CUT, valoró los cambios introducidos por el Gobierno y dijo que las indicaciones avanzan en el fortalecimiento del sindicalismo y de la negociación colectiva.

Por su parte, Andrés Santa Cruz, presidente de la CPC, dijo que valora que el Gobierno haya recogido el acuerdo de voluntades entre los dos gremios y que hubo apertura para oír los puntos de vista del empresariado.

«Si aquí ha habido abusos (…) los vamos a condenar. Aquí no hay dos miradas, no hay dos lecturas cuando hay abusos», dijo.

Por su parte, el experto laboral Huberto Berg explica que los cambios apuntan a evitar que ciertos derechos de los trabajadores, como el pago de gratificaciones o el derecho a sala cuna, se vean vulnerados por la división artificial de una empresa en varias. «Dentro de este proyecto me parece importante que se mantenga la línea que se ha discutido hasta ahora y no se pretenda, por esta vía, cambiar el concepto de empresa», dijo.

Los cambios

1 Empleador: Se establece que las obligaciones que derivan de los derechos laborales, previsionales, individuales y colectivos de los trabajadores recaen sobre la figura del empleador y no sobre la figura de empresa, como funciona hasta ahora.

2 Unificación: Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando tengan una dirección laboral común y cuando vendan productos o presten servicios similares o tengan un controlador común. Los holdings se excluyen de esa obligación.

3 Obligaciones: Las empresas que sean consideradas como un mismo empleador serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales, contratos y convenios.

4 Sindicatos: Los trabajadores de todas las empresas consideradas con un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos o mantener los existentes. Podrán negociar en forma conjunta con todas las empresas o al interior de cada una. El derecho de opción para negociar será una elección de los trabajadores y sus sindicatos.

5 Tribunales: Se establecerá que son los tribunales laborales los que decidirán las controversias sobre la identidad del empleador real en los casos en que se requiera. La Dirección del Trabajo tendrá que, obligatoriamente, emitir un informe sobre el caso. Las indicaciones anteriores, de la administración de Sebastián Piñera, proponían una mesa de expertos para solucionar estas materias y no había participación de la Dirección del Trabajo.

6 Sanciones: El juez determinará las obligaciones laborales y previsionales a las que el empleador debe dar cumplimiento. De ser así, está expuesto a multas de hasta 100 UTM ($4,1 millones), la que podrá repetirse hasta que se cumpla el ordenamiento. Si queda comprobado que las empresas ocuparon el multi RUT con el objetivo de evadir el cumplimiento de los derechos laborales, se aplicará una multa de 20 a 300 UTM.

Javiera Blanco, precisa las nuevas indicaciones:

-¿Por qué eligieron finalmente no cambiar el concepto de empresa?

«Lo que busca el actual proyecto de ley, y la razón por la cual no se modifica el concepto de empresa es no afectar la libertad de los empleadores y de las empresas de poder organizarse como a ellos les parezca que sea más adecuado, tanto jurídica como comercialmente».

«Esa libertad no se afecta. Lo que estamos diciendo es que como el empresario tiene la libertad de tomar ese tipo de decisiones, no afectemos la libertad del trabajador para ejercer los derechos individuales y colectivos como mejor le parezca. Ya sea negociar con el rut asociado o con el empleador. Lo que queremos es equiparar las libertades».

«Hay que establecer que no siempre la figura del multi RUT implica una simulación o subterfugio (…). Pudiera ser que las exigencias del mercado condicionen giros específicos. Por ejemplo, si recibo una franquicia que me exige que tenga giro único y mi empresa no tenía giro único, entonces tengo que armar otra empresa con otro rut. Ok, pero que este modo de organizarse no afecte a los derechos de los trabajadores».

-¿Cómo se definirá quién es el empleador?

«El empleador es el que toma las decisiones, el que contrata, el que despide, el que establece cuál es el reglamento interno, el tomador de decisiones».

-¿Por qué se descartó la indicación de la administración anterior que proponía que los conflictos fueran solucionados por un panel de expertos?

«Eso no puede pasar por un panel de expertos, entregando jurisdicción a un grupo de economistas. Me parece que puede llegar hasta a ser inconstitucional. La resolución de este tipo de funciones tiene que quedar entregada a los tribunales».

– ¿Cómo se coordinaron con actores como la CUT y la CPC?

«Lo que hicimos fue un ejercicio de construcción activa y participativa. Eso implicaba haber escuchado a los parlamentarios, las aprensiones y aspiraciones de la CUT y de la CPC».

«Escuchamos a jueces laborales y tuvimos a la vista los parámetros e indicaciones que da la OCDE».

 

 

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