Moción extiende jubilación por trabajos pesados a faenas similares aunque tengan otro nombre

Sep 22, 2014

El proyecto busca impedir que trabajadores, especialmente de la minería, que cumplen faenas pesadas, pierdan la posibilidad de jubilar por este concepto, al pasar a desempeñarse en puestos de trabajo que tienen otro nombre, pero que cumplen labores similares.

(Cámara) La moción que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, en materia de calificación de trabajos pesados, del diputado Manuel Monsalve (PS) junto a los diputados Osvaldo Andrade (PS), Gabriel Boric (Ind), Cristian Campos (PPD), Lautaro Carmona (PC), Felipe De Mussy (UDI), Tucapel Jiménez (PPD), Roberto Poblete (Ind), Alejandra Sepúlveda (Ind) y Patricio Vallespín (DC), fue remitida para su estudio a la Comisión de Minería.

En sus antecedentes, el proyecto recuerda que la normativa sobre trabajos pesados fue establecida mediante la ley 19.404 de 1995, la que introdujo modificaciones al decreto ley N°3.500. Dicha ley regula un mecanismo que permite a los trabajadores pensionarse anticipadamente por haber desempeñado trabajos calificados como pesados, lo que se considera que sería una especie de recompensa frente al mayor esfuerzo y desgaste realizado por aquellos trabajadores.

La jubilación anticipada se materializa a través de una cotización adicional, debiendo abonarse durante los periodos que se ejecuten tales labores. Así, esta cotización asciende a un 4% de las remuneraciones imponibles del trabajador, descomponiéndose este porcentaje en un 2% de cargo del empleador y un aporte del mismo valor por parte del trabajador.

La ley también dispone que es posible calificar un trabajo como pesado, pero menor. En tal caso puede reducirse el porcentaje recién aludido a un 2%; trabajador y empleador aportarán un 1% cada uno.

La ley 19.404 define los trabajos pesados como aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. La calificación de una labor como pesada corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional y, frente a las calificaciones realizadas por esta última, es posible reclamar ante la Comisión de Apelaciones.

La moción indica que en algunos sectores productivos, como en la minería, se acostumbra a cambiar los nombres de los puestos de trabajo, sin que tenga lugar una modificación de las labores que lleva a cabo el trabajador, lo cual, puede tener objetivos diversos tales como subir la jerarquía o remuneración de este último. Ahora bien, en el evento de que se le cambie el nombre al puesto de trabajo, éste deja de estar afecto a la calificación de trabajo pesado, lo que se corregiría solamente después de un nuevo pronunciamiento sobre el particular por parte de la Comisión Ergonómica Nacional. Esto ha derivado en malas prácticas de ciertos empleadores, con el fin de eludir el pago de la sobre cotización.

Tomando en consideración lo anterior, el proyecto de ley plantea que si existen trabajos que presentan características idénticas o similares, y que se desarrollan en condiciones similares, la Comisión Ergonómica Nacional deberá declarar tales labores como trabajo pesado, en el evento de que dichas labores ya hayan sido calificadas con anterioridad como tales, sin tomar en cuenta si los trabajadores prestan servicios para empleadores distintos o la naturaleza distinta del contrato de trabajo que los vincula al empleador.

De esta forma se evitará que existan trabajadores cuyas labores no sean consideradas como trabajo pesado, existiendo otros que lleven a cabo labores similares o idénticas en condiciones también similares y sí se les califique como tales, recibiendo los beneficios que genera dicha calificación.

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